Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2000

T-409 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Victoria Jaramillo De Duque

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. No Suministro De Medicamentos Por El Iss Por No Estar En Listado Oficial. Repeticion Contra El Fondo De Solidaridad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de medicamentos para estado depresivo excluido de listado oficial
Fondo De Solidaridad Y Garantia Del Ministerio De Salud
  • Repetición de EPS por valor de medicamento excluido del POS
Derecho A La Vida Digna
  • Salud mental y sicológica
Derecho A La Salud Mental
  • Suministro de medicamentos para la depresión excluidos del POS
Derecho A La Integridad Personal
  • Salud mental y sicológica
Vida
  • Derecho cualificado
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Medellín y en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida, la integridad personal, la salud y el respeto a la dignidad humana.
  2. Segundo. ORDENAR al I.S.S - Seccional Medellín, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a entregar a la demandante la droga que le fue recetada por el médico tratante, en la posología que éste indicó.
  3. Tercero. ADVERTIR al Seguro Social que puede repetir contra el Fondo se Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud, por el valor de la droga recetada a la actora que no aparece en el listado oficial de medicamentos. Como consecuencia de ello, se ordena que el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud pague a esa entidad promotora de salud, en el término de 48 horas contadas a partir de la presentación y formalización de la cuenta, la suma correspondiente.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.