Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2001

T-603 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Myriam Tavera Achury Y Otro Vs. Unidad Promotora De Salud Unimec Y Otra.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Asistencia Medica Para Enfermo De Vih. Recursos Para Financiar La Prestacion De Servicios No Cubiertos Por El Plan Obligatorio De Salud Subsidiado. Hecho Superado. Negada Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de 23 de octubre de 2000, mediante la cual el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, resolvió denegar la tutela presentada por la señora MYRIAM TAVERA ACHURY.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, de 1º de diciembre de 2000. En su lugar, CONFIRMAR el fallo adoptado por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de la misma ciudad el 19 de octubre del mismo año, que resolvió conceder la tutela interpuesta por el señor ALFONSO ARCESIO GUZMAN PINTO, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Tercero. SEÑALAR expresamente que a SALUD COLPATRIA S. A. E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento del fallo de tutela que se confirma en ordinal segundo, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
  4. Sexto. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corporación, se libren las comunicaciones previstas por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.