Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 1999

T-813 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jorge Hernan Valencia Giraldo

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der A La Salud Y A La Dignidad Humana. Tratamiento Sida.Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Manizales. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana del señor JORGE HERNAN VALENCIA GIRALDO.
  3. Segundo. ORDENAR al Presidente de la Entidad Promotora de Salud, Instituto de Seguros Sociales, Seccional MANIZALES, continuar con el tratamiento del Sida que requiere el actor, según la prescripción de su médico tratante, en la dosis por éste recomendadas y cuantas veces sea necesario y sin costo adicional alguno, dadas las condiciones económicas del paciente y la inminencia de los malestares que conlleva dicha enfermedad.
  4. Tercero. El Instituto de Seguros Sociales podrá repetir contra la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud por el porcentaje en semanas que le falten al usuario para el mínimo de las cien semanas y por lo que sobrepase el valor de una droga similar que figure en el listado, en el evento en que la droga recetada no apareciere en el listado oficial de medicamentos.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación contenida en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.