Sentencia de Tutela13 de agosto de 1998
T-419 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Angela Yaneth Restrepo Vasco
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. I.S.S. Tratamiento De Dialisis Sin Tener El Total De Semanas Cotizadas. Repeticion Contra El Estado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el Estado para recuperar valores no obligado a sufragar
- Suministro de tratamiento de diálisis
Institucion Prestadora De Salud
- Determinación de existencia
- Afiliado cotizante sin capacidad de pago para tratamiento de alto costo
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
- Tratamiento de diálisis sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado 18 Penal Municipal del Medellín, el treinta (30) de junio de 1998, en la acción de tutela instaurada por Angela Yaneth Restrepo Vasco contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, entidad promotora de salud. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, que, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre a la señora Olga Lucía Restrepo Vasco, el tratamiento de diálisis que requiere, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo. Obligación que sólo cesará cuando la mencionada señora pueda ser atendida por una de las instituciones de que trata el inciso final del artículo 61 del decreto 806 de 1998, y que pueda garantizarle sus derechos a la salud y a la vida. Mientras ello ocurre, el instituto seguirá obligado a prestar la totalidad del tratamiento que ésta pueda necesitar. Evento en el cual, podrá hacer uso de la acción de repetición en contra del Estado, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía, para obtener el reintegro de los valores que no está obligado legalmente a asumir.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNÍQUESE este fallo al señor Ministro de Salud y al Secretario (a) de Salud de Antioquia, para que, en coordinación con el Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, se efectúen las gestiones que sean necesarias, a efectos de que una de las instituciones de que trata el inciso final del artículo 61 del decreto 806 de 1998, preste en forme efectiva y eficaz el tratamiento que requiere la señora Restrepo Vasco, en caso de existir el contrato al que esa norma se refiere. Para el efecto, ENVÍESELES copia de esta providencia. Igualmente, NOTIFÍQUESELE esta decisión al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. El Juzgado 18 Penal Municipal de Medellín, mantendrá a esta Corporación informada sobre el cumplimiento de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-380/98Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Concurso De Meritos. Nombramiento Del Primero. Orquesta Sinfonica. Extranjero. Concedida.T-370/98Der. A La Salud. Der. A La Vida. Tratamiento De Dialisis Por E.P.S. Unimec Y Hospital San Jose. Concedida.C-112/98Ley 100/93. Art. 164 Inc. 2 Y Art. 169 Inc. 1 Parcial. Preexistencias. Acceso A La Prestacion De Servicios De Alto Costo. Planes Complementarios. Exequibles.T-606/97Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social. Cotizaciones Cuando Se Puede Repetir Contra El Estado. Concedida Parcialmente.SU.480/97Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialmente.
Citada por41
T-303/16Consentimiento Para La Esterilizacion Quirurgica De Menor De Edad En Condicion De Discapacidad.T-463A/06Tutela de 2006T-888/05Tutela de 2005T-788/05Tutela de 2005T-882/04Derecho A La Vida Y La Salud De Persona Con Insuficiencia Renal A Quien La Entidad Le Niega Servicio Medico No Pos Ordenado Por Medico Tratante. Incapacidad Economica. Accion De Repetición Contra Fosyga. ConcedidaT-710/04Derecho A La Salud Y Vida De Paciente Con Diabetes Afiliado Al Iss Sin El Minimo De Semanas De Cotización Para Tratamiento No Pos -Dialisis- Ordenado Por Medico Tratante De Medicina Prepagada. Solicita Se Ordene A Coomeva Medicina Prepagada Que Autorice E
Ver las 41 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.