T-1330 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pablo Antonio Prada Archila Vs. Secretaria De Salud Y Medio Ambiente De Bucaramanga.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No necesidad de protección
- Actuación que debe seguir la administración
- Protección constitucional
- Procedencia de tutela
- Atención en lugar adecuado
- Cambio de calificación
- Clasificación de persona indigente que lo deja por fuera del régimen subsidiado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juez
- Septimo. Penal Municipal de Bucaramanga el cuatro (4) de mayo de 2001, en la que se decidio no tutelar los derechos invocados por el accionante.
- Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Planeacion de Bucaramanga que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de este fallo, asigne un puntaje al senor Pedro Antonio Molina que responda a la situacion de indigencia y a la condicion de ancianitud e invalidez en que se encuentra y que le permita ser inscrito en el Regimen Subsidiado de Salud.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Bucaramanga que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion del cambio del puntaje del senor Pedro Antonio Molina Bohorquez en la encuesta del Sisben, lo inscriba en el Regimen Subsidiado de Salud.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Salud que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a realizar los arreglos necesarios para enviar al senor Pedro Antonio Molina Bohorquez a un lugar especializado en el cuidado, alimentacion y demas atencion requerida para una persona de su edad y de su estado de salud.
- Quinto. PREVENIR a la Secretaria de Salud y del Ambiente de Bucaramanga que en el futuro, preste plena colaboracion a las personas que, en razon del puntaje obtenido en la encuesta del Sisben, no pueden ser inscritos en el Regimen Subsidiado de Salud, para que se les cambie la calificacion, cuando resulte evidente que hay lugar a ello.
- Sexto. COMISIONAR al Juez
- Septimo. Penal Municipal para que vele por la adecuada ejecucion de esta providencia.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.