Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2001

T-1330 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Pablo Antonio Prada Archila Vs. Secretaria De Salud Y Medio Ambiente De Bucaramanga.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Negativa A Brindar Atencion A Persona Que No Se Encuentra En Regimen Subsidiado De Salud. La Salud Y Las Personas Mas Vulnerables De La Sociedad. Minimo Vital. Asistencia A Personas De La Tercera Edad. Concedid
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Persona De La Tercera Edad En Estado De Indefension
  • Actuación que debe seguir la administración
  • Protección constitucional
  • Procedencia de tutela
Sisben
  • Cambio de calificación
  • Clasificación de persona indigente que lo deja por fuera del régimen subsidiado
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juez
  2. Septimo. Penal Municipal de Bucaramanga el cuatro (4) de mayo de 2001, en la que se decidio no tutelar los derechos invocados por el accionante.
  3. Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Planeacion de Bucaramanga que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de este fallo, asigne un puntaje al senor Pedro Antonio Molina que responda a la situacion de indigencia y a la condicion de ancianitud e invalidez en que se encuentra y que le permita ser inscrito en el Regimen Subsidiado de Salud.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Bucaramanga que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion del cambio del puntaje del senor Pedro Antonio Molina Bohorquez en la encuesta del Sisben, lo inscriba en el Regimen Subsidiado de Salud.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Salud que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a realizar los arreglos necesarios para enviar al senor Pedro Antonio Molina Bohorquez a un lugar especializado en el cuidado, alimentacion y demas atencion requerida para una persona de su edad y de su estado de salud.
  6. Quinto. PREVENIR a la Secretaria de Salud y del Ambiente de Bucaramanga que en el futuro, preste plena colaboracion a las personas que, en razon del puntaje obtenido en la encuesta del Sisben, no pueden ser inscritos en el Regimen Subsidiado de Salud, para que se les cambie la calificacion, cuando resulte evidente que hay lugar a ello.
  7. Sexto. COMISIONAR al Juez
  8. Septimo. Penal Municipal para que vele por la adecuada ejecucion de esta providencia.
  9. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.