T-984 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Segismundo Lopez Sanchez Vs. Instituto Municipal De Salud De Pereira Y Otra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presentación por agente del Ministerio Público competente
- Fundamental por tratarse de persona de la tercera edad discapacitado
- Debilidad manifiesta
- Protección definitiva del derecho de propiedad
- Intervención del juez constitucional para ejercer acciones civiles
- Protección especial
- Procedencia de tutela
- No está en capacidad de afrontar un litigio civil
- Protección constitucional especial
- Factor territorial
- Atención especializada permanente
- Medidas tendientes a restablecer el derecho del actor a vivir con dignidad
- Presentación demanda de interdicción
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. Revocar los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito y por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal, ambos de Pereira (R.) el 5 de septiembre y el 17 de enero de 2001, respectivamente.
- Segundo. Tutelar el derecho del actor a vivir con dignidad.
- En consecuencia se ordena al Instituto Nacional de Salud del Municipio de Pereira que asesore y asista de manera permanente al actor, dada su avanzada edad y su situación de debilidad manifiesta, para que acceda, como corresponde, a la asistencia médica que el Estado está obligado prestarle y a la que se encuentra afiliado. Ofíciese
- Además se pone en conocimiento del Alcalde del mismo municipio la situación del actor y el trato de que ha sido victima por parte del Fondo de Vivienda Popular y el Instituto Municipal de Salud del citado municipio, para que tome los correctivos que sean del caso a fin que de la situación no se vuelva presentar. Y para que imparta instrucciones precisas a quien corresponda a fin de que se incluya al actor en los programas de atención especializada, rehabilitación y asistencia permanente a la población discapacitada de dicho municipio y se le suministre un hogar en el que pueda vivir en condiciones de normalidad. Ofíciese.
- Tercero. Por Secretaría General remítase copia de todo lo actuado a la Personería del municipio de Pereira para que adelante la investigación necesaria a fin de establecer la participación, por acción u omisión de la explotación y abuso de que el actor ha sido objeto. Con dicho propósito se deberán establecer las condiciones en que le fue adjudicada al actor, y luego escriturada en comunidad, la Unidad Básica de Vivienda ubicada en la Urbanización Las Brisas, lote 4 manzana 5, del citado municipio, asimismo las diligencias que ha adelantado la misma entidad para restablecer en su derecho al actor, desde que fue informada respecto del otorgamiento de la Escritura Pública número 2.579 del 12 de octubre de 1999, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Pereira, que demuestra el incumplimiento de la condición resolutoria pactada en la Escritura Pública 998 del 5 de marzo de 1998, otorgada en la misma Notaría. Ofíciese.
- Cuarto. Amparar de manera transitoria el derecho del actor a la propiedad. Para el efecto:
- a) Se ordena a la Secretaría General de esta Corporación remitir copias de lo actuado a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación - seccional Bogotá para que, de considerarlo procedente, se inicie de inmediato la investigación de los hechos de que da cuenta esta providencia, con miras a que se sancione a los responsables y se retribuya al actor de los perjuicios causados. Ofíciese.
- b) Se ordena a la accionada LUCY CASTAÑO identificada con C.C. 31.178.197 y residente en la Urbanización Las Brisas, Villa Sanatana, casa cuatro, manzana cinco, de Pereira (R.), abstenerse de enajenar bienes sujetos a registro, a partir de la notificación de ésta providencia, en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 600. La medida permanecerá vigente durante el término de cuatro meses o hasta tanto la Fiscalía que asuma el conocimiento de los hechos disponga lo contrario, lo que ocurra
- primero. El Juez
- Cuarto. Civil Municipal de Pereira, a quien le corresponde velar por el cumplimiento de esta providencia tomará las decisiones que fueren del caso. Comuníquese ésta prohibición a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, a la Cámara de Comercio de la misma ciudad, y a la oficina de Registro de Automotores del mismo municipio para que procedan de inmediato. Se informará de la medida a la Dirección Seccional de Fiscalías, para lo de su cargo. Ofíciese
- c) Se ordena al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección Regional de Occidente, seccional Pereira, expedir un certificado emitido por un médico psiquiatra, o refrendar el dictamen emitido por el psicólogo forense anexo a éste expediente, con la valoración del actor, si se lo considera necesario, relativo a la capacidad de éste para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí solo. El dictamen deberá ser enviado en los diez días siguientes a la notificación de esta decisión al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Pereira, a quien le corresponde velar por el cumplimiento de esta providencia, para que lo entregue al funcionario que la Procuraduría delegada designe para adelantar el proceso de interdicción por causa de demencia que se ordena en el literal siguiente. Infórmese a la regional de Medicina Legal que el actor puede ser notificado por intermedio de la Defensoría del Pueblo. Ofíciese.
- d) Se ordena a la Procuraduría Delegada para el departamento de Risaralda presentar demanda de interdicción por causa de demencia con miras a obtener, de ser posible, la designación de un curador que lo represente legalmente, inicialmente en forma provisional y luego de manera definitiva. Para el efecto deberá solicitarse se le conceda al mismo amparo de pobreza. Ofíciese.
- e) Se previene a la Defensoría del Pueblo para que preste al curador que se le llegare a designar al actor la asesoría jurídica que requiera para la defensa de los derechos del primero, y la iniciación en su nombre de las acciones pertinentes. Y para que, si el designado así lo demanda, se le permita escoger entre los abogados vinculados a la entidad para adelantar los asuntos. Ofíciese.
- f) Se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira inscribir, en forma provisional y durante cuatro meses, esta decisión en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 290.114817 que corresponde a la Unidad Básica de Vivienda ubicada en el lote 4 de la Manzana 5 de dicho municipio. El Juez
- Cuarto. Civil Municipal de Pereira, a quien le corresponde velar por el cumplimiento de esta providencia, tomará las medidas que sean del caso. Ofíciese.
- Quinto. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación el envío de las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, una vez que las Oficinas de Registro correspondientes, hayan registrado las medidas cautelares ordenadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.