T-1203 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Yolanda Hernández Velez Vs. Juzgado Cuarto De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Aplicación retroactiva de la ley 29 de 1982
- Los primeros no pueden ser desconocidos por leyes ulteriores mientras que las segundas no gozan de esa protección
- Consagración constitucional
- Diferencias entre posesión legal y posesión efectiva
- Aspectos generales
- Requisito del agotamiento de los recursos internos en caso de persona minusválida
- Unico mecanismo capaz de restablecer los derechos fundamentales de una persona en estado de debilidad manifiesta
- Protección especial a personas disminuidas física o psíquicamente
- Procede la intervención del juez de tutela así se haya observado desidia del representante
- Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Hijo extramatrimonial interdicto que a través de apoderado solicita la revisión de la partición hecha en el proceso de sucesión de su padre
- Efectos retroactivos de la ley
- Límites generales a la libertad de configuración legislativa
- Vulneración por cuanto en la sentencia no se encuentra una regla clara para tratar todos los casos por igual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de hijo extramatrimonial dentro del proceso de sucesión intestada de su padre por la aprobación dada por el despacho demandado a la partición de los bienes inventariados dentro del proceso declarando infundadas las objeciones propuestas.
Solicita se ordene disponer lo conducente para que la partición de los bienes herenciales consulte el postulado de igualdad previo el señalamiento de fecha para inventarios adicionales.
Acciones para proteger los derechos de las personas afectadas con minusvalias.
Cuando la accion de tutela es el unico mecanismo que puede restablecer los derechos fundamentales de una persona en estado de debilidad manifiesta o el de mayor eficacia frente a la vulneración procede la intervención del juez constitucional sin perjuicio de que en la actuación que se controvierte se observe desidia del apoderado judicial o del representante legal del afectado en la defensa de sus intereses.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de el adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica tienen iguales derechos y deberes.
La aplicabilidad del articulo 18 de la ley 45 de 1936 solo es procedente y pertinente frente a situaciones jurídicas consolidadas antes del 9 de marzo de 1982 fecha de la publicación de la ley 29 de 1982 que otorgo igualdad de derechos herenciales a los hijos legitimos extramatrimoniales y adoptivos.
Concedida.
Sentencia t-1203 de 2005 fue corregida en su parte resolutiva mediante auto 118a/06
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 15 de junio del ano en curso por la Sala de Casacion Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, y en su totalidad el fallo de primera instancia adoptado por la Sala de Familia del H. Tribunal Superior de Bogota el 4 de mayo de 2005.
- En su lugar CONCEDER al senor Andres Gutierrez Hernandez la proteccion de su derecho a la igualdad y negar por improcedentes el amparo al debido proceso reclamado por la senora Yolanda Hernandez en calidad de Curadora del nombrado y a la igualdad y al debido proceso, demandados por la senora Fanny Gutierrez Ospina.
- Segundo. En consecuencia disponer que el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Bogota, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, adopte lo conducente para que la partidora designada para el efecto u otro auxiliar de la justicia, de ser esto preciso, rehaga la particion dentro del Proceso de Sucesion del senor Alvaro Gutierrez Pineros, de modo que el trabajo consulte las previsiones constitucionales y legales sobre la igualdad de los hijos habidos dentro del matrimonio y fuera de el, en lo relativo a las hijuelas de los herederos Alicia Yilma Gutierrez Beltran y Andres Gutierrez Hernandez, unicamente.
- Tercero. Ordenar a las senoras Alicia Yilma Gutierrez Beltran y Yolanda Hernandez Velez, abstenerse de enajenar las cuotas que les fueron adjudicadas a la primeramente nombrada y al senor Andres Gutierrez Hernandez en la Sucesion de Alvaro Gutierrez Pineros, hasta tanto no se rehaga la particion en lo relativo a sus hijuelas y el trabajo se apruebe y registre.
- Para el efecto se ordena la inscripcion de esta decision en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota Zona Norte, matricula inmobiliaria 50N-0268825 -transversal 85 No. 62 A-38-, con la salvedad de que no procede la caucion prevista en el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, dada la naturaleza oficiosa de la medida. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion.
- Cuarto. Ordenar que por Secretaria General se envie copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de la Judicatura de Cundinamarca, con el fin de que se investigue, si lo estima pertinente, el desempeno profesional de quienes dentro del Proceso de Sucesion del senor Alvaro Guterrez Pineros representaron los intereses de los senoras Yolanda Hernandez Velez y Fanny Gutierrez Ospina. Oficiese.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.