T-400 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Fabiola Fidelina Peña Atencia Vs. Juzgado 35 Civil Del Circuito De Bogota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación personal del mandamiento de pago no se ciñó a las normas del C.P.C.
- Compromiso frente a las personas discapacitadas
- Normas procesales que la rigen en los casos en que el demandado no es hallado o se impide la práctica de la diligencia
- Es el acto de comunicación procesal de mayor efectividad
- Efecto principal
- Igualdad formal y material
- Indebida notificación del mandamiento de pago
- Vulneración a persona discapacitada mentalmente
- Deberes que deben cumplir durante una diligencia de entrega de inmueble cuando el demandado está en situación de indefensión
- Alcance frente a discapacitado mental
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- 1. LEVANTAR los términos procesales para fallar el presente asunto.
- 2. REVOCAR las sentencias del 14 de octubre de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y del 12 de noviembre de 2003 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se negó la acción de tutela que había instaurado la señora Fabiola Fidelina Peña Atencia, quien actuó en su propio nombre como representante legal de los menores Shirley Tatiana Vanegas Peña, Arnold y Michel Rojas, así como agente oficiosa del señor Misael Rojas Olaya.
- 3. En su lugar, dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, y a la igualdad formal y material del señor Misael Rojas Olaya. En consecuencia, se dejará sin efectos todas las actuaciones procesales surtidas con posterioridad al mandamiento de pago del 23 de febrero de 2001, proferido por el Señor Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, quien una vez notificado del presente fallo, dentro de las siguientes 48 horas, deberá iniciar las gestiones que sean necesarias para proceder a notificar el mandamiento del pago al representante legal del demandado.
- 4. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.