Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2015

T-397 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Mario Enrique Cifuentes Neira·Demandado Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Ortega Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial En Proceso De Sucesion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sucesion Intestada
  • Características
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en proceso de sucesión
Debida Notificacion
  • Como garantía del debido proceso
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a varias actuaciones judiciales desplegadas al interior de un proceso de sucesión.

Específicamente se alega una indebida notificación de la apertura del proceso, al igual que una deliberada omisión del juez en la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual se presentaron irregularidades respecto al valor real de los bienes que conforman la masa sucesoral.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Reglas de procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. 2º.

Jurisprudencia vigente sobre la debida notificación como garantía del debido proceso y, 3º.

Características de los procesos de sucesión intestada y recursos con los que cuentan las partes para objetar las decisiones judiciales que se toman en los mismos.

Para la Sala, la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, en tanto que el peticionario no logró demostrar por qué los numerosos recursos ordinarios que existen en el proceso de sucesión no son mecanismos idóneos para proteger sus derechos.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2014 por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Ibagué dentro del proceso de acción de tutela promovido por Mario Enrique Cifuentes Neira contra el Juzgado Promiscuo de Ortega y José Nelson Calderón Neira.
  2. Segundo. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.