Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de abril de 2009Sala Plena

C-307 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jaime Serna Giraldo

Tema · dato duro
Convenio Interadministrativo Con Colciencias Para Ejecucion De Recursos Del Sena. No Desconoce Principio De Especificidad De La Contribución Parafiscal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contribucion Parafiscal
  • Características
  • Concepto
  • Elementos materiales
Aportes Al Sena
  • Naturaleza parafiscal
  • Transferencia y ejecución de una parte de los aportes a través de COLCIENCIAS no desconoce la singularidad y especificidad de la contribución parafiscal
Impuesto
  • Concepto
  • Características
Servicio Nacional De Aprendizaje
  • Director de COLCIENCIAS hace parte del Consejo Directivo
  • Director hace parte de Colciencias
Tasa
  • Concepto
  • Características
Control De Constitucionalidad De Norma Derogada
  • Continuación de producción de efectos jurídicos
Convenio Interadministrativo Con Colciencias Para Ejecucion De Recursos Del Sena
  • No desconoce principio de especificidad de la contribución parafiscal
Impuestos
  • Características
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por cumplimiento de los requisitos de la demanda
Sistema Fiscal
  • Clases de gravámenes
13 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 812 de 2003, articulo 75 y ley 1169 de 2007, articulo 51.

De acuerdo con la demanda, las normas acusadas vulneran los principios de singularidad y especificidad de las contribuciones parafiscales y, en consecuencia, desconocer los principios de equidad tributaria y de sujecion del legislador a la ley para regulas las contribuciones parafiscales.

Ello, en tanto estas otorgan a colciencias la facultad de administrar parte de los recursos que recibe el sena. <br>en primer lugar, la corte preciso que, si bien, podria considerarse que la emision de la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, el articulo 51de la precitada ley perdio vigencia.

Sin embargo, su mandato continua produciendo efectos mas alla de su periodo fiscal, por tanto, se admitio la necesidad de un pronunciamiento al respecto. <br>la sala plena determino que las formulaciones demandadas no son contrarias a los principios de singularidad y especificidad, toda vez que los recursos recaudados en virtud de lo reglado en el articulo 16 de la ley 344 de 1996, son revertidos a favor de un grupo socio-economico integrado por los empleados publicos y privados vinculados a traves de convenios entre el sena y colciencias. <br>exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 812/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 51Ley 812/03EXEQUIBLE
Art. 75Ley 812/03EXEQUIBLE
Art. 51Ley 1169/07EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES las normas demandadas, únicamente por las razones analizadas en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.