C-577 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Leonardo Reyes Contreras Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión en el nivel técnico
- Falta de proporcionalidad entre los requisitos que se exigen para desempeñar el cargo con las funciones que se le asignan
- Ubicación en el nivel asistencial es contraria a la Constitución
- Importancia de las funciones que cumple
- Requisitos
- Concepto
- Criterios para establecer cuando un cuerpo normativo se configura como código
- Casos en que ley cumple funciones de parámetro complementario o de norma interpuesta
- Utilización de normas de rango legal como parámetro de interpretación para determinar alcance de normas constitucionales
- Necesidad de acreditar idoneidad para desempeñarlos
- Necesidad de proporcionalidad entre los requisitos del empleo con las funciones a cumplir
- Efectos hacia el futuro
- Finalidad
- No puede considerarse como código así se denomine como tal
- Impertinencia de cargos
- Metodología del control de constitucionalidad
- No toda modificación de un código por un decreto ley es inconstitucional
- No trasgresión por norma que modificó requisitos para agentes de tránsito
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 785 de 2005 articulos 19 20 y 21.
Se establece el sistema de nomenclatura y clasificacion y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004.
Los demandantes consideran que las normas acusadas vulneran los articulos 1 125 150-10 y 189-10 de la constitucion.
Impertinencia de otros cargos presentados en la demanda y alcance del primer cargo.
Alcance de los articulos 19 y 20 del decreto 758 de 2005 respecto del paragrafo 2 del articulo 4 del codigo nacional de transito terrestre (ley 769 de 2002).
Las normas acusadas modifican lo relativo a los requisitos para acceder al cargo de agente de transito en las entidades territoriales.
Jurisprudencia constitucional sobre la prohibicion al ejecutivo de expedir codigos mediante el uso de facultades extraordinarias.
Concepto de codigo en el sistema juridico colombiano.
Los articulos acusados no determinan la modificacion sustancial de los temas que son objeto de regulacion en la ley 769 de 2002 ni configuran un codigo.
Necesidad de acreditacion de idoneidad para desempeñar cargos en la administracion publica.
Funciones de los agentes de transito en colombia.
Falta de proporcionalidad entre los requisitos exigidos para ser agente de transito dependiente de los organismos de transito de las entidades territoriales y las funciones asignadas a quienes ocupan este cargo.
Efectos hacia el futuro de la presente sentencia.
Exequible e inexequible la expresion "agente de transito contenida en los articulos 20 y 21 del decreto 785 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, unicamente por los cargos estudiados, el articulo 19 del Decreto 785 de 2005.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE, la expresion "agente de transito" contenida en el articulo 20 del Decreto 785 de 2005.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE, la expresion "agente de transito" contenida en el articulo 21 del Decreto 785 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.