C-654 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Marcos Quiroz Gutierrez·Demandado Ley 1395 De 2010, Articulo 44 Parcial Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Potestad limitada al desarrollo de asuntos relacionados con regulación de trámites judiciales y administrativos que se adelanten en despachos judiciales
- Precedente constitucional es análogamente aplicable respecto de la regulación superior anterior y actual
- Implementación gradual de la oralidad
- Medidas de descongestión judicial
- Vigencia del sistema de oralidad
- Carácter sistemático y de coordinación normativa los distingue de otros tipos de regulación legal y justifican condiciones agravadas de legitimación democrática para su expedición
- Características
- Carácter estricto excluye posibilidad de conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo para expedir códigos, leyes estatutarias, leyes que decreten impuestos o creen servicios administrativos y técnicos de las cámaras
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter amplio
- Titular de la cláusula general de competencia legislativa
- Reforma constitucional mediante Acto Legislativo 2 de 2015 que elimina Consejo Superior de la Judicatura y asigna sus funciones a otros órganos
- Función de reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura fue subsumida por facultades del Consejo de Gobierno Judicial y Gerencia de la Rama Judicial
- Funciones del Consejo Superior de la Judicatura conservan efecto ultra activo hasta tanto se conforme nueva institucionalidad de administración judicial
- Diferencia entre competencia general y potestad reglada y específica con otros órganos
- Definición de la vigencia de las leyes
- Característica del constitucionalismo moderno
- Aplicación respecto de normas que estipulan códigos
- Aplicación estricta a aquellas normas que afecten la estructura general o normativa de los códigos en contraposición con disposiciones que si bien hacen parte de la regulación codificada no tienen ese carácter
- Privilegia la actividad de producción normativa a favor del Congreso a través de la cláusula general de competencia
- Relación intrínseca
- Prescripción de diferentes modalidades o plazos
- Facultades previstas en Acto Legislativo 2 de 2015
- Competencia para regular trámites judiciales y administrativos que se adelanten en despachos judiciales en aspectos no previstos por legislador
- Análisis constitucional análogo en materia de competencia a partir de reforma constitucional
- Vigencia de facultades para definir implantación gradual del sistema procesal civil de oralidad concluyen el 31 de diciembre de 2015
- Competencia para pronunciarse sobre vigencia de normas sobre oralidad diferentes a las contenidas en el Código General del Proceso
- No es competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República
- Resulta compatible con el acceso a la administración de justicia y los principios de legalidad, publicidad y debido proceso
- Implementación gradual de la oralidad
- Reforma constitucional y efectos de normas transitorias
- Funciones reglamentarias de índole constitucional según sentencia C-507/14
- Naturaleza gradual de la entrada en vigencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 44 (parcial) de la Ley 1395 de 2010, el artículo 627 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 1º (parcial) de la Ley 1716 de 2014.
El actor considera que las normas demandadas, en cuanto asignan al Consejo Superior de la Judicatura la competencia para que determine la gradualidad en la aplicación del nuevo régimen procesal civil y del sistema de oralidad, desconocen el principio de reserva de ley previsto en el artículo 150 de la Constitución.
Advierte, que dentro de la competencia del Congreso para “hacer las leyes” también se encuentra inserta la potestad exclusiva para definir su vigencia y modalidad de entrada en vigor.
Adicionalmente, encuentra que los apartados acusados también infringen, por las mismas razones, el artículo 150-2 C.P., en cuanto confiere al Congreso competencia exclusiva para expedir, derogar o modificar Códigos.
La Corte concluye que, a través de las normas acusadas el legislador previó una fórmula de vigencia gradual del sistema de proceso oral, determinando tanto el plazo para su aplicación, como los criterios que deben ser tenidos en cuenta para el efecto.
En ese sentido considera, que no se está ante una deslegalización de la materia sino, ante una válida utilización de la facultad reglamentaria reconocida en el artículo 257-3 C.P., en su versión inicial y reasignada en idénticos términos al Consejo de Gobierno Judicial, conforme el inciso segundo del artículo 254 C.P.
Por ende, el principio de reserva de ley en cuanto a la expedición de códigos se encuentra salvaguardado pro las normas acusadas, pues ha sido el legislador el que ha definido la materia objeto de regulación y, además, de acuerdo con el parámetro constitucional anterior como con el vigente, el Consejo Superior de la Judicatura, mientras conserva sus funciones, y el Consejo de Gobierno Judicial, tienen facultad reglamentaria sobre el asunto.
EXEQUIBLE, por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- DECLARAR exequibles las siguientes disposiciones legales, por los cargos analizados en esta sentencia:
- La expresion "Las modificaciones a los articulos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los articulos 398, 399, 401, 405 y del Capitulo I "Disposiciones Generales", del Titulo XXII. Proceso Abreviado, de la Seccion I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Codigo de Procedimiento Civil y la modificacion al articulo 38 de la ley 640 de 2001, entraran en vigencia a partir del 1deg de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos fisicos necesarios, segun lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo maximo de tres anos.", prevista en el paragrafo del articulo 44 de la Ley 1395 de 2010 "por la cual se adoptan medidas de descongestion judicial."
- La expresion "Los demas articulos de la presente ley entraran en vigencia a partir del
- primero. (1o) de enero de dos mil catorce (2014), en forma gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formacion de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura fisica y tecnologica, del numero de despachos judiciales requeridos al dia, y de los demas elementos necesarios para el funcionamiento del proceso oral y por audiencias, segun lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, y en un plazo maximo de tres (3) anos, al final del cual esta ley entrara en vigencia en todos los distritos judiciales del pais.", prevista en el numeral 6o del articulo 627 de la Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones."
- La expresion "Las modificaciones a los articulos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los articulos 398, 399, 401, 405 y del Capitulo I Disposiciones Generales, del Titulo XXII. Proceso Abreviado, de la Seccion I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Codigo de Procedimiento Civil y la modificacion al articulo 38 de la Ley 640 de 2001, entraran en vigencia a partir del 1deg de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos fisicos necesarios, segun lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2015", contenida en el articulo 1o de la ley 1716 de 2014 "por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.