C-012 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Galo Alfonso Lopez Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Creación para determinadas profesiones
- Faltas contra la ética profesional
- No es único y debe tener en cuenta la igualdad
- Cargos sobre vicio en la formación de ley que se apoya en simple afirmación y en cita de norma constitucional
- Cargos de conveniencia
- Imprecisión en cargos formulados
- Función de expedir códigos
- Competencia para crear cuerpo dispositivo para inspección y vigilancia del ejercicio de profesiones
- Reglamentación de profesiones y exigencia de títulos de idoneidad
- Reglamentación general de profesión y específica de ramas de profesión
- Reglamentación general y anterior de profesión no excluye la específica
- Carácter rogado
- Incompetencia de expedición por Gobierno Nacional
- Tipificación de faltas, respeto del debido proceso y garantía de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 51/86.
Reglamenta profesiones de ingenieria electrica ingenieria mecanica y profesiones afines.
Exequibles e inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 51/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Únicamente por los cargos generales analizados, la ley 51 de 1986, "por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.", se declara EXEQUIBLE.
- Segundo. Declárase EXEQUIBLE el artículo 18 de la ley 51 de 1986, por el cargo expuesto.
- Tercero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 22 de la ley 51 de 1986, salvo la siguiente expresión: "que elaborará el Gobierno Nacional", que se declara INEXEQUIBLE. El parágrafo de la misma norma, se declara, también, INEXEQUIBLE. En consecuencia, el artículo 22 de la ley 51 de 1986 queda así:
- "Artículo 22º- Las faltas contra la ética profesional en que incurran los Ingenieros matriculados serán sancionadas por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes vigentes y de acuerdo con el Código de ética profesional, en el que se fijarán el procedimiento para imponer las sanciones y se establecerán los recursos que proceden contra ellas."
- Cuarto. Declárase EXEQUIBLE el artículo 23 de la ley 51 de 1986, bajo el entendido de que la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y profesiones afines, no es el único cuerpo consultivo del Gobierno, para las materias que establece el propio artículo, y que, en todo caso, el Gobierno cuando acuda a este mecanismo, debe tener en cuenta el principio de igualdad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.