C-251 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Nestor Raul Correa Henao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición de tarjeta profesional
- Inconstitucionalidad de autorización para establecer y reglamentar medicamentos
- Inconstitucionalidad de función de asesoría al Ejecutivo
- Ambito profesional
- Normas invaden campos de medicina
- Regulación legal
- Expedición corresponde al legislador
- Alcance de facultades al analizar ámbito atribuido a profesión
- Trámite como ley estatutaria
- Cuándo se requiere
- Diseño, organización, ejecución, evaluación de planes, proyectos y programas
- Ejercicio profesional
- Tarjeta profesional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda pública de inconstitucionalidad contra la Ley 372 de 1997, “Por la cual se reglamenta la profesión de optometría en Colombia y se dictan otras disposiciones”, El actor cuestionó la ley en su aspecto formal y material.
La Sala Plena consideró que la ley acusada tiene como objetivo expedir reglamentos para la optometría, sin que ello perturbe el núcleo esencial del derecho a la salud, por lo que no requería el trámite extraordinario previsto por los artículos 152 y 153 de la Constitución para las leyes estatutarias.
Igualmente, señaló que, como para los optómetras se han sucedido en el tiempo dos regímenes legales y éstos admiten formaciones académicas distintas, quienes se rigen por el Decreto (Decreto 825 de 1954) no pueden prestar servicios de aquéllos que resultan de la nueva definición legal, a menos que obtengan la nivelación correspondiente.
Advirtió que existe una extralimitación en las funciones del Consejo Técnico Nacional de Optometría al desplazar al Ministerio de Salud para definir los medicamentos que pueden circular dentro del territorio y utilizar los optómetras.
La Corte declaro exequible la Ley 372 de 1997, por el cargo de forma y los apartes de los artículo 3 y 5, 6, 8; declaró exequible condicionada el artículo 2, en el entendido, que tales acciones de los optómetras sólo están autorizadas en lo relativo al campo de su especialidad profesional, sin que puedan interferir ni duplicar las funciones propias de otras especialidades; declaró la exequibilidad condicionada del artículo 9, en el entendido, que los optómetras que se encontraban registrados a la luz de las disposiciones anteriores, si no se someten al cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley para obtener nivelación, no pueden ampliar su radio de acción profesional a los campos permitidos por el nuevo régimen; finalmente estimó inexequible los artículo 3 y 8, literales f), g) y h).
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 372/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE la Ley 372 de 1997, "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de optometría en Colombia y se dictan otras disposiciones", únicamente en cuanto su aprobación no requería del trámite de ley estatutaria.
- Segundo. Decláranse EXEQUIBLES las expresiones "prevención y corrección de las enfermedades del ojo y del sistema visual por medio del examen, diagnóstico, tratamiento y manejo que conduzcan a lograr la eficiencia visual y la salud ocular, así como el...", pertenecientes al artículo 2 de la Ley 372 de 1997, en el entendido de que tales acciones de los optómetras sólo están autorizadas en lo relativo al campo de su especialidad profesional, sin que puedan interferir ni duplicar las funciones propias de otras especialidades.
- Tercero. Decláranse EXEQUIBLES el encabezamiento y los literales a), b), c) y d) del artículo 3 de la Ley 372 de 1997.
- Cuarto. Declárase INEXEQUIBLE el inciso
- primero. del parágrafo del artículo 3 de la Ley 372 de 1997, que dice:
- "PARAGRAFO.- Los optómetras que obtengan la tarjeta profesional están autorizados para utilizar los medicamentos que el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría establezca y reglamente de acuerdo con el artículo 8 de la presente Ley".
- Quinto. Declárase EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del parágrafo del artículo 3 de la Ley 372 de 1997, que dice:
- "Lo anterior no se aplica a los profesionales que a la fecha de promulgación de la presente Ley ostenten solamente el registro profesional vigente, quienes para obtener la tarjeta profesional, deberán acreditar la nivelación correspondiente".
- Es entendido que esta norma guarda relación con los requisitos que el artículo 3 de la Ley exige para ejercer la profesión de optómetra, y no con el acápite declarado inexequible.
- Sexto. Decláranse EXEQUIBLES los literales b) y e) del artículo 4 de la Ley 372 de 1997, bajo la condición de que el ejercicio de las actividades de los optómetras en tales aspectos están restringidas al campo de su especialidad profesional, sin que puedan interferir ni duplicar las funciones propias de otras especialidades.
- Séptimo. Decláranse EXEQUIBLES los literales g), h), i) y j) del artículo 4 de la Ley 372 de 1997, bajo la condición de que las actividades en ellos previstas únicamente repercutan en aspectos profesionales internos, sin forzosa incidencia en la fijación de políticas y directrices que constitucionalmente correspondan al Gobierno y en general a las autoridades públicas competentes.
- Octavo. Declárase EXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 372 de 1997, en el entendido de que la consulta y asesoría que el Consejo Técnico Nacional de Optometría presta al Gobierno Nacional se refiere exclusivamente a asuntos profesionales que de modo directo interesen a los optómetras
- Noveno. Declárase EXEQUIBLE el artículo 7 de la Ley 372 de 1997.
- Décimo. Decláranse EXEQUIBLES los literales a), b), c), d) y e) del artículo 8 de la Ley 372 de 1997.
- Décimo.
- primero. Decláranse INEXEQUIBLES los literales f), g) y h) del artículo 8 de la Ley 372 de 1997, así como su parágrafo transitorio, que dice:
- "PARAGRAFO TRANSITORIO. El Consejo Técnico Nacional de Optometría expedirá, en un lapso de tiempo no mayor de seis (6) meses su posesión (sic), el Código de Ética Optométrica".
- Décimo.
- segundo. Declárase EXEQUIBLE la primera parte del parágrafo del artículo 8 de la Ley 372 de 1997, que dice:
- "PARAGRAFO. El requisito de tarjeta profesional no regirá para los integrantes del primer consejo, mientras dura la organización y trámite correspondiente.
- Décimo.
- tercero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 9 de la Ley 372 de 1997, en el entendido de que los optómetras que se encontraban registrados a la luz de las disposiciones anteriores, si no se someten al cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley para obtener nivelación, no pueden ampliar su radio de acción profesional a los campos permitidos por el nuevo régimen.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.