El Consejo Técnico Nacional Profesional de la Optometría tendrá las siguientes funciones:
Dictar su propio reglamento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus normas de financiación;
Expedir la tarjeta a los profesionales que llenen los requisitos exigidos y llevar el registro correspondiente;
Fijar el valor de los derechos de expedición de la tarjeta profesional;
Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requisitos académicos y plan de estudios con el fin de lograr una óptima educación y formación de profesionales de la optometría;
Cooperar con la asociación y sociedades gremiales, científicas y, profesionales de la optometría en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la utilización de los optómetras;
Asesorar al Ministro de Salud en el diseño de planes, programas, políticas o actividades relacionadas con la optometría;
Señalar la remuneración que corresponda a los Miembros de los tribunales y demás personal auxiliar;
Nombrar los Miembros del Tribunal Nacional de Etica Optométrica.
El requisito de tarjeta profesional no regirá para los integrantes del primerconsejo, mientras dura la organización y trámite correspondiente.
Los Miembros que representan a las asociaciones de optómetras y a las entidades docentes que conforman el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría desempeñarán sus funciones ad honorem.