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C-251/98
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-251/9826 de mayo de 1998

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Gaviria Díaz

Tema de la sentencia: Reglamentacion De La Profesion De Optometria.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-251 98PROFESION-Regulación legal (Salvamento de voto)Quiero sí, reiterar una dificultad que tuve ocasión de exponer en Sala y que no tiene que ver sólo con la ley específica que fue objeto de demanda, sino con muchas del mismo género, reglamentarias del ejercicio de algunas profesiones. En tales leyes se vierten en formas legales contenidos de reglas técnicas que se pretende válidas en el ámbito de las correspondientes disciplinas científicas o profesiones, y acerca de cuya validez el juez constitucional no tiene otra cosa que perplejidades. Por ejemplo: ¿cómo determinar si un cierto proceso terapeútico puede controlarlo competentemente un optómetra o un oftamólogo? ¿cómo decidir si un médico general está o no habilitado para suministrar determinado tipo de anestesia? Pienso que esa clase particular de reglas deberían ser avaladas previamente por Comités altamente especializados, compuestos equitativamente por autoridades reconocidas en los ámbitos de las ciencias o disciplinas cuyo ejercicio pueda entrar en conflicto, y reducirse la reglamentación legal a aspectos atinentes a derechos, deberes y libertades, una vez delimitado claramente el ámbito sometido a otro tipo de verificación, ajena por completo al juez constitucional.Referencia: Expediente D-1836Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 372 de 1997, "Por la cual se reglamenta la profesión de optometría en Colombia y se dictan otras disposiciones".Cuando se presentó a la Sala Plena el proyecto de sentencia que proponía la inexequibilidad total de la Ley 372 de 1997, expuse los argumentos que me llevaban a disentir de tal propuesta.Manifesté, además, inquietudes adicionales que me planteaba el examen de constitucionalidad de algunas disposiciones en particular.Pero al leer el texto definitivo de la sentencia debo confesar que las dudas jurídicas más importantes han desaparecido. Por esa razón, lo que anuncié como un salvamento de voto en el momento de decidir, se ha convertido más bien en una aclaración o quizás en una constancia, que sé perfectamente que es insólita en este tipo de actos, pero que no altera en nada la mayoría amplia que respaldó la decisión final de la Corte.Quiero sí, reiterar una dificultad que tuve ocasión de exponer en Sala y que no tiene que ver sólo con la ley específica que fue objeto de demanda, sino con muchas del mismo género, reglamentarias del ejercicio de algunas profesiones.En tales leyes se vierten en formas legales contenidos de reglas técnicas que se pretende válidas en el ámbito de las correspondientes disciplinas científicas o profesiones, y acerca de cuya validez el juez constitucional no tiene otra cosa que perplejidades. Por ejemplo: ¿cómo determinar si un cierto proceso terapeútico puede controlarlo competentemente un optómetra o un oftamólogo? ¿cómo decidir si un médico general está o no habilitado para suministrar determinado tipo de anestesia?Pienso que esa clase particular de reglas deberían ser avaladas previamente por Comités altamente especializados, compuestos equitativamente por autoridades reconocidas en los ámbitos de las ciencias o disciplinas cuyo ejercicio pueda entrar en conflicto, y reducirse la reglamentación legal a aspectos atinentes a derechos, deberes y libertades, una vez delimitado claramente el ámbito sometido a otro tipo de verificación, ajena por completo al juez constitucional.Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado