De las actividades. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la optometría, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades:
La evaluación optométrica integral;
La evaluación clínica, tratamiento y control de las alteraciones de la agudeza visual y la visión binocular;
La evaluación clínica, el diseño, adaptación y el control de lentes de contacto u oftálmicos con fines correctivos terapéuticos o cosméticos;
El diseño, adaptación y control de prótesis oculares;
La aplicación de las técnicas necesarias para el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de las anomalías de la salud visual;
El manejo y rehabilitación de discapacidades visuales, mediante la evaluación, prescripción, adaptación y entrenamiento en el uso de ayudas especiales;
El diseño, organización, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, para la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y readaptación de problemas de la salud visual y ocular;
El diseño, organización, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos que permitan establecer los perfiles epidemiológicos de la salud visual u ocular de la población;
El diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de investigación conducentes a la generación, adaptación o transferencia de tecnologías que permitan aumentar la cobertura, la atención y el suministro de soluciones para el adecuado control y rehabilitación de la función visual;
El diseño, dirección, ejecución y evaluación de programas de salud visual en el contexto de la salud ocupacional;
La dirección, administración de laboratorios de investigación en temas relacionados con la salud visual;
La dirección, administración y manejo de establecimientos de óptica para el suministro de insumos relacionados con la salud visual;
Los demás que en evento del desarrollo científico y tecnológico, sean inherentes al ejercicio de la profesión.