C-415 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante William David Gil Tovar·Demandado Ley 100 De 1993, Articulo 151
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho objetivo y no formal
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Alcance y forma de desconocimiento
- Alcance y forma de desconocimiento
- Determinación de violación
- Es sustantiva
- Alcance y forma de desconocimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Niveles de intensidad
- Situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o departamentales
- Límites del legislador para fijar entrada en vigencia de la ley
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensiones diferentes
- Servicio público obligatorio
- Antecedentes normativos
- Objeto
- Características
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- No se vulnera principio de igualdad por estar fundada en una finalidad constitucionalmente legítima
- Trato diferencial justificado
- Regulación de vigencia de la ley en el tiempo
- Vigencia
- Significado y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Cálculo actuarial
- Significado y alcance
- Señalamiento por el legislador
- Inexistencia por cargos distintos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 151 de La Ley 100 de 1993.
El actor solicita que se declare inexequible la disposición demandada, porque vulnera los fines de justicia e igualdad consagrados en la Constitución Política.
La Corte, luego de analizar las circunstancias que precedieron la expedición de la Ley 100 de 1993 y las condiciones que en materia pensional existen en el orden territorial, determinó que el legislador no desconoció el principio de igualdad, por cuanto la consagración de una fecha posterior para la entrada en vigencia del sistema para los servidores públicos de los departamentos y municipios, sin incluir a los servidores públicos del orden nacional, estuvo fundado en un fin aceptado constitucionalmente, consistente en la protección especial al derecho a la seguridad social en pensión de los servidores públicos del nivel territorial, toda vez que, las respectivas entidades territoriales debían someterse a un proceso de adecuación y evaluación de las condiciones de solvencia e insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión que reconocían y pagaban pensiones a sus servidores.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 151 de la Ley 100 de 1993 por el cargo analizado en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.