C-588 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan Fernando Cristo Bustos Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Admite un amplio marco de configuración de los mecanismos de justicia transicional, y muy especialmente para la protección de los derechos de las víctimas
- Amplia facultad del legislador para derogar normas vigentes
- Protección no se limita a la reparación económica
- Ligados al respeto por la dignidad humana
- Imponen deberes correlativos en las autoridades públicas
- Importancia de su intervención en el proceso penal
- Concepción amplia
- Alcance
- Remedios judiciales
- Derechos fundamentales
- Obligaciones del Estado
- Relación de conexidad e interdependencia
- Alcance normativo
- Límites
- Características
- Contenido y alcance
- Inexequibilidad de la vigencia temporal
- Vigencia temporal
- Carácter especial
- Consecuencias de su pérdida de vigencia para los derechos de las víctimas
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Se predica de la obligación del Estado de dar cumplimiento a la ley
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Alcance
- Cumplimiento del Acuerdo Final como política de Estado
- Instrumentos internacionales
- Componente de reparación incluye Ley de víctimas
- Relación directa con Ley de víctimas
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance en decisiones de inexequibilidad
- Fundamento normativo en la constitución y en instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 208 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Se demanda la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” por resultar, según los actores, contraria al marco constitucional de la paz establecido en los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017, así como a la interpretación que a partir de estos Actos se impone para los artículos 2, 5, 13, 22, 60 y 64 de la Constitución.
Para los demandantes, la regla que prevé la vigencia de la Ley 1448 de 2011 hasta el 10 de junio de 2021, sin establecer fórmula de reemplazo o prórroga alguna desconoce el régimen constitucional de protección de las víctimas.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD con efectos diferidos de la frase “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así como de la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.
Se exhorta al Gobierno y al Congreso de la República para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la precitada Ley y Decretos, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos.
Se advierte que, no hacerlo, a partir del vencimiento de ese término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011, así como los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los terminos y condiciones indicados en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva, de la expresion "y tendra una vigencia de diez (10) anos" contenida en el articulo 208 de la Ley 1448 de 2011 asi como la expresion "tendran una vigencia de 10 anos" contenida en los articulos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.
- Segundo. EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la Republica, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiracion de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relacion con su prorroga o con la adopcion de un regimen de proteccion de las victimas que garantice adecuadamente sus derechos.
- De no hacerlo, a partir del vencimiento de este termino, se entendera que la Ley 1448 de 2011 asi como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendran vigencia hasta el dia 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento juridico 70126 de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.