Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de noviembre de 2018Sala Plena

C-125 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Gabriel Ibarra Pardo·Demandado Ley 1797 De 2016

Tema · dato duro
Liquidación Eps E Ips. Deudas Reconocidas A Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud (Ips) En Segundo Lugar Del Orden De Prelación De Créditos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Contenido y alcance
  • Carácter relacional
  • Jurisprudencia constitucional
  • Visión material
Credito
  • Clasificación de preferencias
Demanda De Inconstitucionalidad Por Desconocimiento Del Derecho A La Igualdad
  • Si era posible plantear un problema de igualdad y justificar la diferencia de trato
Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud
  • No son comparables con empresas proveedoras de insumos, bienes y servicios
Prelacion De Creditos
  • Definición
  • Concepto de privilegio
Test De Igualdad
  • No se agotó en su integralidad por considerar que los sujetos en balance no eran equiparables
  • Criterios para determinación de intensidad
  • Método de análisis constitucional
  • Niveles de intensidad
Test O Juicio Integrado De Igualdad
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
15 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12, literal (b) de la Ley 1797 de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

La norma cuestionada establece que en los procesos de liquidación de EPS e IPS, luego del cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga y los recursos relacionados con los mecánicos de redistribución de riesgo deben pagarse, en primer lugar, las deudas laborales y en segundo lugar, los créditos reconocidos a IPS.

Según el demandante, la segunda prelación es contraria al derecho a la igualdad, por no contemplar a los proveedores de insumos, bienes y servicios necesarios para la atención en salud, cuando los mismos son fundamentales para el funcionamiento del Sistema General en Seguridad Social en Salud.

Aducen que por lo anterior el Legislador no podía excluirlos de esa regulación.

La Corte concluyó que la no inclusión de los proveedores de insumos para la prestación del servicio de salud en el segundo orden de prelación de créditos en los procesos de liquidación de las E.P.S y de las IPS no vulnera el principio de igualdad, toda vez que los sujetos confrontados por el actor no son susceptibles de comparación, al no estar jurídicamente en una posición análoga.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1797/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 12Ley 1797/16EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE¸ en relación con el cargo analizado en esta sentencia, el literal b) del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, "[p]or la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónLuis Guillermo Guerrero PérezAclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.