C-125 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Gabriel Ibarra Pardo·Demandado Ley 1797 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Carácter relacional
- Jurisprudencia constitucional
- Visión material
- Clasificación de preferencias
- Si era posible plantear un problema de igualdad y justificar la diferencia de trato
- No son comparables con empresas proveedoras de insumos, bienes y servicios
- Definición
- Concepto de privilegio
- Requisitos
- No se agotó en su integralidad por considerar que los sujetos en balance no eran equiparables
- Criterios para determinación de intensidad
- Método de análisis constitucional
- Niveles de intensidad
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos en la carga argumentativa
- Concepto de violación
- Mandatos que comprende
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12, literal (b) de la Ley 1797 de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
La norma cuestionada establece que en los procesos de liquidación de EPS e IPS, luego del cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga y los recursos relacionados con los mecánicos de redistribución de riesgo deben pagarse, en primer lugar, las deudas laborales y en segundo lugar, los créditos reconocidos a IPS.
Según el demandante, la segunda prelación es contraria al derecho a la igualdad, por no contemplar a los proveedores de insumos, bienes y servicios necesarios para la atención en salud, cuando los mismos son fundamentales para el funcionamiento del Sistema General en Seguridad Social en Salud.
Aducen que por lo anterior el Legislador no podía excluirlos de esa regulación.
La Corte concluyó que la no inclusión de los proveedores de insumos para la prestación del servicio de salud en el segundo orden de prelación de créditos en los procesos de liquidación de las E.P.S y de las IPS no vulnera el principio de igualdad, toda vez que los sujetos confrontados por el actor no son susceptibles de comparación, al no estar jurídicamente en una posición análoga.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1797/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE¸ en relación con el cargo analizado en esta sentencia, el literal b) del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, "[p]or la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.