C-089 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Control De Constitucionalidad Del Acto Legislativo 02 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de requisitos de competencia
- Cumplimiento de requisitos formales
- Finalidad constitucional
- No sustituye los ejes estructurales de la Constitución
- Garantía y efectividad de los derechos a la igualdad, a la participación política y a la reparación integral de las víctimas
- Requisitos de los candidatos
- Lista de candidatos conformada por personas de identidad de género diferente
- Pilar fundamental
- Regla según la cual la aprobación de los actos legislativos exige el agotamiento en aquellos casos en los que la reforma a la Constitución las afecta directamente
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento en su formación
- Características
- Requisitos formales
- Aplicación
- Elementos
- Metodología
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para identificar los ejes definitorios de la Constitución
- Metodología
- Alcance al carácter de eje definitorio de la Constitución
- Concepto
- Finalidad
- Funciones
- Mecanismos
- Objetivos especiales
- Elemento esencial de la Constitución
- Parámetros de forma y de trámite impuestos por el Acto Legislativo 01 de 2016
- Requisitos de competencia en el proceso de formación de los actos legislativos expedidos mediante dicho procedimiento
- Características especiales
- Adopción de un sistema flexible en la Constitución colombiana
- Funciones
- Excepciones
- Alcance
- Carácter relacional
- Mandatos que comprende
- Eje de la Constitución
- Dimensiones
- Elemento esencial del Estado de Derecho
- Deber de sujeción de aquellos que cumplen funciones públicas
- Subreglas jurisprudenciales
- Etapas en las relaciones electores y elegidos
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Límite al ejercicio
- Se estructura a partir del principio de legalidad
- Elemento definitorio de la Constitución de 1991
- Relación con el principio de legalidad
- Casos que se presentan en lo que tiene que ver con el principio de separación de poderes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Acto Legislativo No. 2 del 25 de agosto de 2021, por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.
La Corte examinó si, en la formación del precitado Acto, el Congreso de la República respetó las normas que regulan el trámite de aprobación de las reformas a la Constitución Política.
Adicionalmente, indagó si dicha autoridad se limitó a reformar la Carta Política o si la derogó o sustituyó, para lo cual, recordó, no fue autorizado por el Constituyente Primario.
Frente a lo primero, la Sala Plena encontró acreditadas todas las exigencias legales y constitucionales sobre la formación de los actos reformatorios de la Constitución Política.
En términos generales, se verificó que no se incurrió en irregularidades en cuanto al procedimiento legislativo.
Respecto de lo segundo, la Corporación encontró que, al crear y regular las curules especiales de paz, el Congreso de la República reformó la Carta Política, pero no la sustituyó o derogó; es decir, no actuó por fuera de la competencia que le fue reconocida.
Por unanimidad se declaró EXEQUIBLE el acto legislativo pluricitado, en tanto se consideró que no sustituyó la Constitución y se ajustó al procedimiento de las leyes estatutarias.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 2/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 2 del 25 de agosto de 2021, "[p]or medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030".
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (e)
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Aclaración de voto
- JORGE ENRIQUE IBA´N~EZ NAJAR
- Magistrado
- Aclaración de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con impedimento aceptado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Aclaración de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Aclaración de voto
- JOSE´ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SA´CHICA ME´NDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.