ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA A LA SENTENCIA C-089/22 Referencia: Sentencia C-089 del 10 de marzo de 2022. Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera. Con el debido respeto por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia, en el sentido de precisar que comparto la decisión adoptada por la Sala Plena, sin perjuicio de los reparos que presenté en relación con la Sentencia SU-150 de 2021. Tales reparos, en forma alguna, suponen una contradicción con la argumentación que, en compañía de los otros miembros de la Sala Plena, desarrollamos en la providencia judicial objeto de la presente aclaración de voto. En efecto, me aparté de la decisión contenida en la Sentencia SU-150 de 2021, por tres razones, las cuales reitero en esta ocasión: por un lado, señalé que no estaban acreditados los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la acción de tutela. Por otro lado, consideré que la Corte Constitucional excedió las facultades que el constituyente le confirió como juez de tutela, puesto que examinó de oficio el procedimiento del Acto Legislativo. Y, por último, encontré desconocido el principio de separación de poderes, con ocasión del alcance de las órdenes dictadas por la mayoría de los miembros de la Sala Plena. Ahora bien, el primer argumento es propio de las acciones de tutela y, por ende, no tiene relación con el control de constitucionalidad de los actos reformatorios de la Carta Política. En efecto, lo que allí se dijo es que la tutela se interpuso en un término irrazonable y desproporcionado y, además, que la protección de los derechos fundamentales y la satisfacción de las pretensiones de los tutelantes podía obtenerse mediante los medios de control de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual se hizo evidente días después de proferido el fallo de tutela1. Lo segundo, en mi criterio, no es excluyente con los argumentos expuestos en la Sentencia C-089 de 2022, pues el escenario apropiado para examinar el procedimiento legislativo es, precisamente, el que condujo a que se adoptara la sentencia objeto de esta aclaración, esto es, el control automático de constitucionalidad y no la acción de tutela. Lo tercero, finalmente, al igual que los requisitos de procedencia del mecanismo de amparo, es un debate que no afecta lo dicho en relación con la constitucionalidad del Acto Legislativo 2 de 2021. Esto, porque el argumento supone un debate sobre las competencias de los jueces de tutela, no sobre el contenido mismo del Acto Legislativo, la interpretación de sus disposiciones o el alcance del control de constitucionalidad que le correspondió ejercer a esta Corporación Judicial. Fecha ut supra, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada
Aclaración de voto
MagistradoPaola Andrea Meneses Mosquera
Tema de la sentencia: Circunscripciones De Paz. Creación De 16 Circunscripciones Transitorias Especiales De Paz Para La Cámara De Representantes.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado