Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de diciembre de 2008Sala Plena

C-1199 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Rodrigo Uprimny Yepes Y Otros

Tema · dato duro
Vigencia Fijada En Ley De Justicia Y Paz. No Afecta Modelo De Justicia Transicional, Ni Los Derechos De Las Víctimas Ni El Derecho A La Paz
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vigencia De La Ley
  • Atribución del legislador para determinar modalidad
  • Aplicación de norma supletiva del Código de Régimen Político y Municipal por falta de disposición expresa del legislador
Demanda De Inconstitucionalidad De Interpretacion Legal
  • Procedencia excepcional
  • Improcedencia de aducir contenido de decretos reglamentarios como prueba indirecta de interpretación cuestionada
  • Requisitos de carga argumentativa mayor a cargo del demandante
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Carga procesal sustancial de definir claramente manera como interpretación vulnera la Constitución
  • Cargos relacionados con interpretación de normas
  • Incompetencia de la Corte para conocer de cargos sobre interpretación de normas
  • Problema de interpretación constitucional
  • Requisitos mínimos
Derecho
  • A partir del cumplimiento de requisitos de la ley
Derechos De La Victimas A La Reparacion Integral En Ley De Justicia Y Paz
  • Afectación por norma que incluye los servicios sociales a cargo del gobierno dentro de conceptos de reparación y rehabilitación
  • Desconocimiento por norma que incluye los servicios sociales a cargo del gobierno dentro de conceptos de reparación y rehabilitación
Ley
  • Fijación de fecha en que empieza a regir es competencia del legislador
  • Competencia para determinación de vigencia
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza y pertinencia en los cargos
Servicios Sociales Del Gobierno Ayuda Humanitaria Y Reparacion De Las Victimas
  • Constituyen deberes y acciones diferenciables
  • Distinción
Servicios Sociales Del Gobierno
  • Actividades de carácter permanente de política social
  • Alcance de la expresión
  • No pueden contar como parte de la reparación patrimonial del delito
Derechos De Las Victimas De Delitos
  • Comprende el derecho a la verdad, la justicia y a la reparación
Ley De Justicia Y Paz
  • Vulneración de reserva de ley estatutaria
Reparacion En Ley De Justica Y Paz
  • Reparación subsidiaria del Estado
Sentencia Condicionada Como Pretension Subsidiaria
  • Improcedencia ante inexistencia de cargo sustentado
Vigencia Fijada En Ley De Justicia Y Paz
  • No afecta modelo de justicia transicional, ni los derechos de las víctimas ni el derecho a la paz
Vigencia Y Eficacia De La Norma
  • Diferencia
  • Distinción conceptual
20 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 975 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", artículos 2°, 4°, 47°, 48, 49 y 72 (todos parciales).

Específicamente se cuestionan las expresiones "reconciliación nacional"; "deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva"; "implementar un programa de reparación colectiva" y "rige a partir de su promulgación".

Sobre el particular se manifestó que de tal enunciado podría entenderse que la ley de la referencia entró en vigencia a partir de su promulgación para todos sus efectos. <br>se pretende, en consecuencia, la declaratoria de inexequibilidad de aquellas interpretaciones factibles o de las propias formulaciones demandadas. <br>en términos generales, se acusan ciertas expresiones contenidas en los artículos de la referencia por ser susceptibles de interpretaciones inconstitucionales. <br>la corte precisó que el sentido del control abstracto de constitucionalidad versa sobre la confrontación verificable y objetiva del texto legal con los mandartos superiores que se estiman infringidos.

Sin embargo, eventualmente se ha aceptado la viabilidad de la emisión de un pronunciamiento sobre la exequibilidad de alcances asignables a un texto, cuando éstos, de manera evidente y notoria, entrañan un problema de índole constitucional y además, se vislumbra su espontánea factibilidad, su carácter sostenido y prevalente. <br>en vista de ello, en cabeza del demandante existe la carga argumentativa de acreditar la viabilidad de la determinación de tal o tales alcances. <br>sobre los tres primeros cargos se sostuvo que, por su falta de certeza y pertinencia, no podían prosperar.

Por tanto, decidió la inhibición al respecto. <br>en cuanto al cargo contra el último enunciado, se resolvió que resulta tan diáfano en su contenido dispositivo que no existe posibilidad alguna de especular sobre sus interpretaciones.

Ello, aunado al cabal reconocimiento de autonomía por parte del legislador a efectos de fijación de la fecha de vigencia de la ley, llevó a su declaratoria de exequibilidad. <br>finalmente, en este punto, se precisó que, a sabiendas de la factibilidad de la aplicación de la norma en términos de favorabilidad, se debía declarar su exequibilidad bajo el entendido de que el derecho a los beneficios contenidos en la ley en cuestión, está sujeto a la plena satisfacción de los requisitos plasmados en la misma. <br>por último, se estableció que el segmento "los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación" acusado, es lesivo de los derechos de las víctimas a la reparación integral, pue permite que se eludan o reduzcan las obligaciones respectivas so pretexto de su satisfacción a través de los servicios sociales.

Se declaró, por tanto, su inexequibilidad. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 4Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 47Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«inciso 2»
Art. 48Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 49Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 72Ley 975/05 «“rige a partir de la fecha de su promulgación”»EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los cargos
  4. primero. y
  5. cuarto. de la demanda, relacionados con el riesgo de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar inconstitucionales, de los textos demandados de los articulos 2deg, 4deg, 48 y 49 de la Ley 975 de 2005.
  6. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
  7. segundo. del articulo 47 de la Ley 975 de 2005.
  8. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "rige a partir de la fecha de su promulgacion", contenida en el articulo 72 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas pertinentes de dicha ley, de conformidad con la interpretacion constitucional fijada en la sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 y demas sentencias sobre tales disposiciones.
  9. Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.