Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de noviembre de 2017Sala Plena

C-704 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 055-14 Senado Y 195-14 Camara

Tema · dato duro
Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley Número 55 De 2014 Senado-195 De 2014 Cámara
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Objecion Gubernamental
  • Alcance respecto de texto rehecho e integrado por el Congreso
Congreso De La Republica En Proyecto De Ley Rehecho E Integrado
  • Carencia de competencia para reproducir, modificar o condicionar dentro del mismo trámite una norma declarada inexequible
Proyecto De Ley
  • Existencia, validez, vigencia, eficacia y promulgación
Congreso De La Republica
  • Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional
Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley Que Expide Codigo General Disciplinario Y Deroga Disposiciones Del Derecho Disciplinario
  • Alcance respecto de texto rehecho e integrado por el Congreso
  • Competencia prevalente del Congreso de la República para definir la vigencia de las leyes
  • Faltas disciplinarias gravísimas, graves y leves
Ratio Decidendi De Sentencia De Objecion Gubernamental
  • Límite a la labor de rehacer e integrar un proyecto de ley por el Congreso
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario.

La Corte declaró NO CUMPLIDA la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, en relación con la participación del ramo dentro del trámite consistente en rehacer e integrar el proyecto de ley de la referencia.

Dispuso la devolución del expediente al Congreso de la República (Senado), para que rehaga e integre del proyecto de conformidad con la Sentencia C-284/16 y en los términos del inciso 4º del artículo 167 Superior.

La Sala reiteró que el numeral 1º del artículo 55 del precitado proyecto es INEXEQUIBLE tal como fue declarado en el fallo C-284/16 y, que por la misma razón, no puede hacer parte del proyecto de ley.

Declaró igualmente que los artículos 33, 101, 102, 208 a 235 y 254 a que se refiere el inciso 2º del artículo 265, relativos al procedimiento reflejado en el nuevo Código General Disciplinario, entrarán en vigencia 18 meses después de la promulgación del Proyecto de Ley pluricitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 167Ley 734/02INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1474/11INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaProyecto_ley 55/14INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante el Auto 569 del 30 de noviembre de 2016.
  2. SEGUNDO. DECLARAR no cumplida la exigencia del articulo 167 de la Constitucion Politica, en relacion con la participacion del Ministro del ramo dentro del tramite consistente en rehacer e integrar el Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Camara, "Por medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario".
  3. TERCERO. DEVOLVER el expediente contentivo del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Camara, al Congreso de la Republica -Senado-, con el fin de que rehaga e integre el proyecto de conformidad con la Sentencia C-284 de 2016, en los terminos del inciso 4o del articulo 167 de la Constitucion. En consecuencia, una vez realizado el procedimiento legislativo, con sujecion estricta a esta norma, el Congreso debe remitirlo nuevamente a esta Corporacion para fallo definitivo.
  4. CUARTO. REITERAR que el numeral 1o del articulo 55 del mencionado proyecto de ley es INEXEQUIBLE tal como fue declarado en la sentencia C-284 del 2016 y por la misma razon, no puede hacer parte del texto del proyecto de ley mencionado en el numeral
  5. primero.
  6. QUINTO. DECLARAR que los articulos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, a que se refiere el inciso 2o del articulo 265, relativos al procedimiento reflejado en el nuevo Codigo General Disciplinario, entraran en vigencia dieciocho (18) meses despues de la Promulgacion del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Camara, "Por medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.