La renuencia del investigado o de su defensor a presentar descargos no interrumpe el trámite de la actuación.
Ley 734 de 2002 →Inexequible
Artículo 167
Renuencia
Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia