T-681 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Federacion Nacional De Cafeteros·Demandado Juzgado Veintinueve Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto están cursando procesos dentro de los cuales la parte actora podría hallar otros medios de defensa si así lo requiriere y por no demostrar un posible perjuicio irremediable
- Improcedencia contra decisiones judiciales que hayan puesto fin a un proceso
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Es improcedente cuando esté surtiendo eventual revisión por parte de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
El apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros, solicita se deje sin efecto la sentencia proferida en Noviembre de 2008 por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, dentro de un proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, mediante la cual se declaró concluido, el contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad Chevor S.A. como cesionaria del la arrendadora inicial Federación Nacional de Cafeteros y la sociedad Gran Cadena de Almacenes Colombianos S.A.
Cadenalco S.A.
(hoy almacenes Éxito), por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales, al incurrir en cuatro vías de hecho, por no haber sido vinculada al proceso, pese a solicitarlo en varias oportunidades.
La Sala en primer lugar pasa a determinar si en el presente caso resulta procedente el desistimiento presentado por la sociedad accionante, se decide no aceptar el desistimiento por cuanto en la sede revisión está de por medio un indudable interés público, pues su trámite y decisión importa a toda la colectividad, luego se estudia la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, se encuentra que las decisiones atacadas en esta providencia no se encuentran en firme ya que mediante sentencia T-268/10, fueron revocadas, por lo tanto se decide declarar la improcedencia de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NO ACEPTAR el desistimiento de la accion de tutela, presentado en sede de revision por el apoderado de la parte demandante.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia en marzo 16 de 2010, que confirmo la dictada por la Sala de Casacion Civil de dicha corporacion en febrero 1deg del mismo ano, negando el amparo solicitado mediante apoderado por la Federacion Nacional de Cafeteros, contra el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela en este caso.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.