T-465 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Armando Antonio Rosales Rangel Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990 para acceder a la pensión de invalidez
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez aplicando lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobó el Acuerdo 049 del mismo año
- Evolución normativa
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de los actores, al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, bajo el supuesto incumplimiento del requisito del número mínimo de semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensión, al momento en que se estructuró la fecha de la invalidez.
Los peticionarios alegan que la entidad omitió dar aplicación al principio de la condición más beneficiosa.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez , se analiza temática relacionada con la evolución normativa de esta prestación en el tiempo y, el principio de la condición más beneficiosa en materia pensional.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. En el caso T-5.492.127, REVOCAR el fallo del 24 de febrero de 2016, emitido por el Juzgado Doce (12) Penal del Circuito de Bogota que nego el amparo solicitado por Armando Antonio Rosales Rangel. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del accionante.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite para incluir en nomina de pensionados al senor Armando Antonio Rosales Rangel y poder efectuar el pago de la pension de invalidez, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- TERCERO. En el caso T-5.532.671, REVOCAR revocar las sentencias proferidas el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado 1o Laboral del Circuito de Buenaventura, y el 22 de febrero de 2016 por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negaron el amparo solicitado por Rafael Sanchez Pandales. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del accionante.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite para incluir en nomina de pensionados al senor Rafael Sanchez Pandales y poder efectuar el pago de la pension de invalidez, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.