Micelio
Sentencia de Tutela17 de enero de 2017

T-002A de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ricardo Cesar Fontalvo Mejia·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Evolucion Normativa Y Ausencia De Regimen De Transicion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme al Acuerdo 049 de 1990
  • Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Entidades encargadas de su reconocimiento deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa Al Trabajador
  • Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por tratarse de persona de la tercera edad en condiciones de debilidad manifiesta
Pension De Invalidez
  • Evolución legislativa y régimen aplicable
  • Concepto
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones se atribuye a la decisión de negarle al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos exigidos por la ley vigente a l momento de la estructuración de la invalidez y haber recibido con anterioridad una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.

La evolución normativa sobre pensión de invalidez en el tiempo y la ausencia de régimen de transición. 3º.

Las reglas jurisprudenciales que permiten la aplicación de una normativa derogada en materia de pensión de invalidez. 4º.

La indemnización sustitutiva en los casos de personas que cotizan antes de la entrada en vigencia del Sistema Integral de Seguridad Social y, 5º.

La tesis de la vida probable.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad reconocer la prestación reclamada, descontando del pago de las mesadas pensionales lo cancelado previamente por concepto de indemnización sustitutiva, sin que de ninguna manera dicho descuento afecte el mínimo vital del peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de abril de 2016 emitida por el Tribunal Administrativo del Atlantico, que confirmo el fallo de primera instancia emitido el 4 de febrero de 2016 por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se nego el amparo de los derechos invocados. En su lugar, CONCEDER al senor Ricardo Cesar Fontalvo Mejia la proteccion de los derechos a la vida digna, a la intimidad, a la seguridad social y al minimo vital. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion num. GNR 281852 del 15 de septiembre de 2015 mediante la cual Colpensiones nego la prestacion por invalidez al accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este fallo, si no lo hubiere hecho aun, expida una nueva resolucion concediendo la pension de invalidez al senor Ricardo Cesar Fontalvo Mejia pero aplicando para tal efecto, el articulo 6deg del Decreto 758 de 1990, el cual aprobo el Acuerdo 049 del mismo ano, en su version original, y para que en el termino de diez (10) dias le cancele la pension de invalidez en el monto que le corresponda de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, asi como las mesadas atrasadas a que tenga derecho a partir del 6 de mayo de 2014, so pena de incurrir en las sanciones que contempla el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que de la mesada pensional del senor Ricardo Cesar Fontalvo Mejia descuente mes a mes, durante el tiempo que sea necesario, el valor actualizado del monto cancelado al senor Ricardo Cesar Fontalvo Mejia por concepto de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, correspondiente a $3.302.182, sin que de ninguna manera el descuento referido de la mesada pensional afecte su minimo vital.
  5. Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.