T-002A de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ricardo Cesar Fontalvo Mejia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme al Acuerdo 049 de 1990
- Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
- Entidades encargadas de su reconocimiento deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
- Inexistencia
- Procedencia excepcional por tratarse de persona de la tercera edad en condiciones de debilidad manifiesta
- Tesis sobre la vida probable
- Incompatibilidad
- Evolución legislativa y régimen aplicable
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones se atribuye a la decisión de negarle al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos exigidos por la ley vigente a l momento de la estructuración de la invalidez y haber recibido con anterioridad una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.
La evolución normativa sobre pensión de invalidez en el tiempo y la ausencia de régimen de transición. 3º.
Las reglas jurisprudenciales que permiten la aplicación de una normativa derogada en materia de pensión de invalidez. 4º.
La indemnización sustitutiva en los casos de personas que cotizan antes de la entrada en vigencia del Sistema Integral de Seguridad Social y, 5º.
La tesis de la vida probable.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad reconocer la prestación reclamada, descontando del pago de las mesadas pensionales lo cancelado previamente por concepto de indemnización sustitutiva, sin que de ninguna manera dicho descuento afecte el mínimo vital del peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de abril de 2016 emitida por el Tribunal Administrativo del Atlantico, que confirmo el fallo de primera instancia emitido el 4 de febrero de 2016 por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se nego el amparo de los derechos invocados. En su lugar, CONCEDER al senor Ricardo Cesar Fontalvo Mejia la proteccion de los derechos a la vida digna, a la intimidad, a la seguridad social y al minimo vital. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion num. GNR 281852 del 15 de septiembre de 2015 mediante la cual Colpensiones nego la prestacion por invalidez al accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este fallo, si no lo hubiere hecho aun, expida una nueva resolucion concediendo la pension de invalidez al senor Ricardo Cesar Fontalvo Mejia pero aplicando para tal efecto, el articulo 6deg del Decreto 758 de 1990, el cual aprobo el Acuerdo 049 del mismo ano, en su version original, y para que en el termino de diez (10) dias le cancele la pension de invalidez en el monto que le corresponda de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, asi como las mesadas atrasadas a que tenga derecho a partir del 6 de mayo de 2014, so pena de incurrir en las sanciones que contempla el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que de la mesada pensional del senor Ricardo Cesar Fontalvo Mejia descuente mes a mes, durante el tiempo que sea necesario, el valor actualizado del monto cancelado al senor Ricardo Cesar Fontalvo Mejia por concepto de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, correspondiente a $3.302.182, sin que de ninguna manera el descuento referido de la mesada pensional afecte su minimo vital.
- Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.