Sentencia de Tutela2 de agosto de 1999
T-555 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Antonio Sanchez
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Via De Hecho. Der. A La Igualdad. Indebida Valoracion Probatoria. Icollantas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Prueba
- Incidencia lógica y jurídica en decisión del juez
Via De Hecho En Incidente De Desacato
- Procedencia por incumplimiento de orden de tutela
- Aplicación de norma más favorable al trabajador
Via De Hecho
- Conclusión judicial contraevidente en evaluación de pruebas
- Desconocimiento absoluto de pruebas aportadas
- Omisión de apreciación y evaluación de pruebas
- Clases de defectos en la actuación
- Configuración
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela del derecho al debido proceso, por contraevidencia de la decisión, y por inaplicación del principio de favorabilidad en materia laboral.
- Por tanto, se deja sin efecto la providencia del 8 de octubre de 1998, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté no aceptó declarar el desacato y, se ordena a dicho Juzgado que, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta Sentencia, decida el incidente, teniendo en cuenta los criterios expuestos por la Corte en el presente Fallo y actualizando, si ello es necesario mediante nuevas pruebas, la situación existente. Con base en el material probatorio, el Juzgado resolverá de fondo si ha habido o no una desobediencia respecto a lo ordenado mediante Fallo T-330 del 17 de julio de 1997, proferido por esta Corte.
- Segundo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por46
C-099/22Deberes De Las Partes Y Sus Apoderados. Abstenerse De Solicitar Al Juez La Consecución De Documentos Que Podían Obtener Por Sus Propios Medios. El Juez No Tiene Que Decretar Pruebas Que Habían Podido Obtenerse Por Las Partes.T-404/19Regimen De Transicion Referente Al Ibl. Precedente Constitucional.T-008/19Restitucion De Tierras En El Marco De La Reparacion Integral De Victimas Del Conflicto Armado.SU.453/19Pension De Sobrevivientes Para Esposa Y Compañera Permanente.T-022/18Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero (A) Permanente A Cargo.T-018/18Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Desconocimiento Del Precedente En Reliquidacion Pensional De Acuerdo Con El Ibl.
Ver las 46 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.