Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 1999

T-555 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Antonio Sanchez

Tema · dato duro
Debido Proceso. Via De Hecho. Der. A La Igualdad. Indebida Valoracion Probatoria. Icollantas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Prueba
  • Incidencia lógica y jurídica en decisión del juez
Via De Hecho En Incidente De Desacato
  • Procedencia por incumplimiento de orden de tutela
  • Aplicación de norma más favorable al trabajador
Via De Hecho
  • Conclusión judicial contraevidente en evaluación de pruebas
  • Desconocimiento absoluto de pruebas aportadas
  • Omisión de apreciación y evaluación de pruebas
  • Clases de defectos en la actuación
  • Configuración
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela del derecho al debido proceso, por contraevidencia de la decisión, y por inaplicación del principio de favorabilidad en materia laboral.
  2. Por tanto, se deja sin efecto la providencia del 8 de octubre de 1998, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté no aceptó declarar el desacato y, se ordena a dicho Juzgado que, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta Sentencia, decida el incidente, teniendo en cuenta los criterios expuestos por la Corte en el presente Fallo y actualizando, si ello es necesario mediante nuevas pruebas, la situación existente. Con base en el material probatorio, el Juzgado resolverá de fondo si ha habido o no una desobediencia respecto a lo ordenado mediante Fallo T-330 del 17 de julio de 1997, proferido por esta Corte.
  3. Segundo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.