Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2018

T-018 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Primero Administrativo De Descongestion De Cartagena Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Desconocimiento Del Precedente En Reliquidacion Pensional De Acuerdo Con El Ibl.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Participacion Politica Efectiva
  • Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo, al desatender lo consagrado en los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, para en su lugar reliquidar pensión de vejez con lo dispuesto en las Leyes 33 y 62 de 1985
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional establecido en la sentencia C-258/13, según la cual, el monto de la pensión reconocida en favor de quienes son beneficiarios del régimen de trans
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La UGPP promovió acción de tutela contra autoridades judiciales que dispusieron la reliquidación de una pensión de vejez en cuantía equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados por la afiliada durante el último año de servicios y no con el promedio de los últimos 10 años.

La entidad adujo que con ello se incurrió en un defecto sustantivo al desconocer normas de rango legal e infralegal aplicables al caso, tales como la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994.

Igualmente alegó el desconocimiento del precedente constitucional establecido e las sentencias C-168/95, C-258/13, T-078/14 y SU.230/15.

Como génesis de la presente decisión se tiene que la Corte Constitucional decidió el asunto en la Sentencia T-615/16, pero ante el incidente formulado por la UGPP se profirió el Auto 229/17 para declarar la nulidad del precitado fallo, con el fin de emitir uno nuevo conforme a los lineamientos jurisprudenciales desarrollados por la Corporación.

En esta nueva decisión se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas generales y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y el alcance de la jurisprudencia constitucional frente al Régimen de Transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Concluye la Sala que los despachos judiciales accionados desconocieron la posición consolidada de la Corte Constitucional vigente y en vigor, según la cual el monto de la pensión reconocida en favor de quienes son beneficiarios del régimen de transición no puede calcularse conforme al IBL estipulado en la legislación anterior, en el caso concreto la Ley 33 de 1985, sino en lo previsto en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100/93.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los fallos cuestionados y se ordena al juez de la causa administrativa proferir nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la entidad aquí accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia de la Seccion Quinta del Consejo de Estado de 16 de junio de 2016, que confirmo el proveido del 17 de marzo de 2016 proferido en primera instancia por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Descongestion de Cartagena, y del 26 de junio de 2015, emitida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, en contra de la senora Delcy del Rio Arellano, para que en su lugar, el Juzgado
  4. Primero. Administrativo de Descongestion de Cartagena, en el termino de 15 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera nueva sentencia de conformidad con las consideraciones expuestas en los fundamentos de la presente decision, es decir, los parametros de los articulos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993.
  5. TERCERO. DISPONER que hasta tanto se profiera una nueva sentencia por parte del Juzgado
  6. Primero. Administrativo de Descongestion de Cartagena, no se suspendera el pago de la pension concedida en favor de Delcy del Rio Arellano.
  7. CUARTO. ADVERTIR de conformidad con las consideraciones realizadas en esta providencia, que no habra lugar a la devolucion de los saldos por parte de Delcy del Rio Arellano.
  8. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.