Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 2017

T-536 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Gloria Agripina Garzon Garzon·Demandado Tibunal Superior De Bogota

Tema · dato duro
Imprescriptibilidad En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero A Cargoa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • La providencia debió concluir que a la accionante también le asistía el derecho a obtener el pago del retroactivo, esto es, empezar a contabilizar los 3 años hacia atrás en relación con el incremento pension
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero(A) Permanente A Cargo
  • Jurisprudencia constitucional
  • Orden a Tribunal Superior proferir nueva sentencia en la que reconozca el incremento pensional del 14 %
Imprescriptibilidad De La Pension
  • Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones judiciales que en el trámite de un proceso ordinario iniciado en el 2014 por el cónyuge de la accionante para solicitar el reconocimiento y pago del incremento de la mesada pensional en un 14%, por tener persona a cargo, declararon probada la excepción de prescripción al derecho.

El pensionado falleció dos meses antes de la expedición de las providencias cuestionadas y Colpensiones sustituyó la pensión a la actora pero sin el incremento solicitado por aquel.

Se aborda el análisis de los siguientes asuntos: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional como causal de dicha procedencia. 3º.

La violación directa de la Constitución. 4º.

La imprescriptibilidad en materia pensional. 5º.

La imprescriptibilidad de los incrementos pensionales por persona a cargo y, 6º.

El principio de favorabilidad en materia laboral.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia de segunda instancia cuestionada y se ordena a esta autoridad judicial emitir una nueva sentencia en la que reconozca el incremento pensional reclamado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de marzo de 2017 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que nego la accion de tutela interpuesta por el apoderado de la senora Gloria Agripina Garzon Garzon, contra el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Laboral de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la dignidad humana de la accionante.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida el 12 de julio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el senor Valerio de la Cruz Mojica contra Colpensiones. En su lugar, se le ORDENA a la misma autoridad judicial que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta decision, profiera nueva sentencia en la que reconozca el incremento pensional del 14 % dejado de reconocer desde el 9 de marzo de 2012 hasta la fecha de la muerte del senor Mojica, atendiendo las consideraciones y criterios de interpretacion expuestos en esta providencia.
  3. Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.