T-471 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Primitiva Valbuena Pedraza·Demandado Alcaldia De Guadalajara De Buga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben ser beneficiadas con medidas de alivio tributario sobre el impuesto predial causado frente al inmueble del que fueron despojadas
- Orden a autoridad municipal suspender cobro de impuesto predial
- Procede por ser sujetos de especial protección dada la condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran
- Instrumentos internacionales
- Obligación de entidades territoriales para generar sistemas de alivio o exoneración del impuesto predial a población desplazada, según ley 1448 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que la entidad territorial demandada vulneró sus derechos fundamentales, al negarle la exoneración del pago del impuesto predial unificado de un inmueble de su propiedad, el cual tuvo que abandonar con ocasión del desplazamiento forzado del cual fue víctima con su familia, a raíz del conflicto armado que se desarrollaba en el lugar de ubicación del predio.
La entidad adujo que no procedía la exención tributaria por la falta de pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.
Frente a la interposición de los recursos de ley, la accionada mantuvo en firme su decisión.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la no repetición. 2º.
El derecho al alivio de los pasivos como componente de la reparación integral de las víctimas y, 3º.
Los principios de buena fe y de solidaridad aplicados a favor de las víctimas del conflicto armado.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad exonerar a la peticionaria de los pasivos que tiene a cargo por concepto de los impuestos prediales adeudados sobre el predio que tuvo que abandonar, desde el momento de su desplazamiento y hasta la fecha en que hayan cesado o cesen las condiciones de vulnerabilidad en las que se encontraba o se encuentre.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 28 de marzo de 2019 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga que confirmo la sentencia del 7 de marzo de 2019, fallada en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Buga - Valle, la cual nego por improcedente la tutela de los derechos alegados por la accionante y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la reparacion integral, a la igualdad y a la proteccion especial de la poblacion desplazada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Guadalajara de Buga que, por medio de la Secretaria de Hacienda del municipio, si aun no lo ha hecho, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, exonere de los pasivos a cargo de la senora Primitiva Valbuena Pedraza por concepto de los impuestos prediales adeudados sobre el inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria Nro. 37327556, desde el momento de su desplazamiento forzado y hasta la fecha en que hayan cesado o cesen las condiciones de vulnerabilidad en las que se encontraba o se encuentre la accionante, senora Primitiva Valbuena Pedraza.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Guadalajara de Buga que, por medio de la Secretaria de Hacienda del municipio, suspenda cualquier acto o procedimiento tendiente al cobro coactivo del impuesto predial adeudado.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.