T-738 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Bernarda Ines Castaño Carvajal·Demandado Concejo Muncipal De Cocorna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alivios o exoneraciones tributarias de la Ley 1448 de 2011
- Deben ser beneficiadas con medidas de alivio tributario sobre el impuesto predial causado frente al inmueble del que fueron despojadas
- Orden a autoridad municipal suspender cobro de impuesto predial
- Alcance
- Obligación de entidades territoriales para generar sistemas de alivio o exoneración del impuesto predial a población desplazada, según ley 1448 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Cocorná (Antioquia) la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, una madre cabeza de familia y en situación de desplazamiento forzado, por no presentar un proyecto de acuerdo ni aplicar el mandato legal de alivio y/o exoneración del pago del impuesto predial establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El principio constitucional de solidaridad y su relación con el mandato de protección especial a las personas en situación de desplazamiento, la efectividad de los derechos fundamentales y el derecho de reparación de las víctimas. 2º.
La aplicación de los mecanismos de alivio y/o de exoneración de impuestos a cargo de la población desplazada y, 3º.
El sistema de alivio y/o exoneración tributaria de la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre esta materia.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena la suspensión inmediata del cobro del impuesto predial del inmueble de la accionante, hasta tanto no se apruebe y aplique el acuerdo municipal en el que se configure el sistema de alivio y/o exoneración establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de El Santuario Antioquia el 22 de mayo de 2017 en el que se resolvió confirmar el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Cocorná del distrito judicial de Antioquía y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la reparación de las víctimas y la protección especial a la población desplazada de la señora Bernarda Inés Castaño Carvajal.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del municipio de Cocorná, Antioquia, la SUSPENSIÓN inmediata del cobro del impuesto predial con código de predio identificado en la escritura pública No. 875 del 28 de noviembre de 1988 y con el número catastral No. 2010000240021600000000, según la factura No. 520231 del impuesto predial unificado, hasta que no se apruebe y aplique el Acuerdo Municipal mencionado en los siguientes numerales de la parte resolutiva de esta providencia, el cual deberá aplicársele a la accionante a fin de que obtenga su alivio y/o exoneración del impuesto predial.
- Tercero. ORDENAR al alcalde del municipio de Cocorná, Antioquia, para que dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, presente para trámite ante el Concejo Municipal de Cocorná un proyecto de Acuerdo por el cual se da cumplimiento al mandato del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
- Cuarto. EXHORTAR al Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, para que, una vez el Alcalde presente para trámite el proyecto de Acuerdo por el cual se da cumplimiento al mandato del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, inicie de manera célere y efectiva el procedimiento dirigido a expedir un Acuerdo Municipal, en el marco de sus competencias constitucionales y legales que le corresponde, en especial, la Ley 136 de 1994.
- Quinto. PREVENIR al Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia que se dé cumplimiento a los términos fijados en la Ley 1755 de 2015 relativos al plazo para contestar peticiones y ADVERTIR que no vuelva a incurrir en la práctica de contestar las peticiones únicamente cuando se interpone una acción de tutela en su contra que pretende amparar el derecho de petición.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de los juzgados de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.