T-278 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Juan Antonio Alfonso Moreno·Demandado Alcaldia Municipal De Monterrey
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Víctimas de secuestro, desaparición forzada y desplazadas por la violencia
- Deben ser beneficiadas con medidas de alivio tributario sobre el impuesto predial causado frente al inmueble del que fueron despojadas
- Orden a municipio condonarle al accionante lo adeudado por concepto de los impuestos prediales gravados sobre el inmueble de su propiedad
- Vulneración por entidad territorial al no otorgar al accionante ningún beneficio de alivio sobre el impuesto predial de su inmueble, pese a su condición de víctima de desplazamiento forzado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la entidad territorial accionada vulneró sus derechos al no concederle el beneficio de exoneración del pago de los intereses moratorios del impuesto predial unificado, argumentando que incumplió un acuerdo previamente celebrado para cancelar lo adeudado y, que el bien objeto de impuesto se encontraba en un lugar diferente al sitio donde ocurrió el hecho de desplazamiento.
La Corte reitera que: 1º.
Las autoridades territoriales violan derechos fundamentales, al no otorgar a las personas víctimas del desplazamiento forzado beneficios de alivio tributario sobre los bienes que han debido abandonar forzadamente o de los cuales han sido despojados y, 2º.
Cuando hay indicios importantes de que una persona ha sido víctima de desplazamiento, no se le puede imponer una carga desproporcionada e irrazonable a acceder a un beneficio tributario.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, el doce (12) de julio de dos mil dieciseis (2016), asi como la decision de primera instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Monterrey, Casanare del dos (2) de junio de dos mil dieciseis (2016) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad material y proteccion especial de la poblacion victima de desplazamiento, en favor del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Hacienda del municipio de Monterrey, Casanare, que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un acto administrativo que condone lo adeudado por concepto de los impuestos prediales gravados sobre el inmueble "La Esperanza" (de propiedad del senor Juan Antonio Alfonso Moreno), desde el momento en que se produjo el abandono de los mismos por el desplazamiento forzado hasta la fecha en que cesaron las condiciones de vulnerabilidad que tuvo que afrontar el actor. Para esto se adelantara, junto con el accionante, el tramite correspondiente a fin de verificar de manera precisa el tiempo de exoneracion y/o condonacion a que haya lugar.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Hacienda del municipio de Monterrey, Casanare, suspender cualquier acto o procedimiento tendiente al cobro coactivo del impuesto predial adeudado.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.