T-675 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Juan Esteban Cordoba Romaña·Demandado Unidad Administrativa Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden UARIV determinar si el accionante es beneficiario de algún tipo de ayuda, en caso afirmativo, deberá proceder a iniciar los trámites que sean del caso, para que le sean efectivamente entregadas
- Procedencia
- Informalidad de la acción de tutela no exonera al actor de probar, aunque sea de manera sumaria, los hechos en los que basa sus pretensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, de 75 años de edad, padre de hogar y desplazado por la violencia junto con su familia por hechos ocurridos en el departamento del Chocó, fue notificado que sería incluido en uno de los Proyectos de Generación de Ingresos de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas (UARIV), consistente en la entrega de $4.500.000.
Al acercarse a recibir el auxilio, le fueron solicitados una serie de exámenes médicos que pusieron en evidencia su edad y estado de salud.
Como consecuencia de lo anterior, le negaron la entrega del beneficio argumentado que, dentro del proyecto debía realizar algunos trabajos que, por su avanzada edad y problemas de salud, le resultaría imposible desarrollarlos.
Frente a esta argumentación el accionante adujo que sus hijos podían asumir el proyecto productivo, pero aun así, el auxilio le fue negado.
Se reiteran las pautas jurisprudenciales respecto de la procedencia de la acción de tutela para reclamar beneficios económicos, concretamente los concedidos a la población desplazada por la violencia.
Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la dignidad humana y el debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 10 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Turbo en la que se negó el amparo solicitado por el señor Juan Esteban Córdoba Romaña. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, examine el caso del señor Juan Esteban Córdoba Romaña y determine si es beneficiario de algún tipo de ayuda. En caso afirmativo, deberá proceder a iniciar los trámites que sean del caso, para que un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia le sean efectivamente entregadas.
- Tercero. ENVIAR copia de esta providencia a la Personería Municipal de Turbo, Antioquia, para que le brinde acompañamiento y asistencia al señor Juan Esteban Córdoba Romaña en los trámites que deban surtirse en cumplimiento de esta sentencia.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.