Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2012

T-410 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jorge Augusto Hernandez Bermudez·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Improcedencia cuando no se cumplió con el requisito de inmediatez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida diga, tercera edad, seguridad social, salud, debido proceso.

El accionante acude a la acción de tutela para solicitar que se ordene al Instituto de Seguros Sociales que le conceda la pensión de vejez de manera transitoria, mientras finaliza el proceso judicial ordinario iniciado para atacar la decisión de negar el reconocimiento y pago de dicha prestación.

La Sala de Revisión advierte que en el presente caso no se cumplió con el requisito de inmediatez de la acción de la tutela, razón por la cual la urgencia en la protección de las garantías del actor resulta desvirtuada.

Se decide declarar la IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda Instancia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil Familia, del 17 de noviembre de 2011, que confirmó la sentencia de primera instancia que negó la acción de tutela instaurada por el señor Jorge Augusto Hernández Bermúdez contra el Instituto de Seguros Sociales y en su lugar declarar la improcedencia de la acción de tutela impetrada, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.