T-287 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jaime Moreno Rojas·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por juez constitucional del derecho a la salud de enfermo de sida recluido en centro penitenciario, quien a pesar de constar la falta de atenció
- Indicar cuál es la vulneración o amenaza al derecho fundamental que busca proteger
- Deberes en cabeza de las entidades territoriales
- Vulneración por incumplir el Estado la obligación de aseguramiento en salud de la población carcelaria
- Facultad oficiosa para proteger derechos constitucionales
- Mayor diligencia en la facultad oficiosa para comprobar vulneración de derechos de sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por indebida prestación de servicios de salud integral a enfermo de VIH/SIDA
- Entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Se adoptan medidas de restablecimiento de los derechos del accionante y la continuidad de la atención en salud tras recobrar la libertad
- Reiteración de jurisprudencia
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es portador del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) e interpuso la acción de tutela cuando se encontraba privado de la libertad.
La vulneración de derechos la atribuyó a la negligencia de las autoridades accionadas en el tratamiento oportuno de la enfermedad catastrófica que padece, así como de las demás afecciones de salud que presenta.
El hecho específico que se denunció fue la tardanza u omisión en la asignación de citas con médicos especialistas y la tardía provisión de los medicamentos que le fueron prescritos.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia general de la acción de tutela, con énfasis en el presupuesto de subsidiariedad. 2º.
La obligación del Estado de satisfacer el derecho a la salud de la población reclusa. 3º.
La continuidad del servicio de salud cuando las personas recluidas en centros carcelarios recobran la libertad. 3º.
La protección constitucional de personas portadoras de VIH/SIDA y, 4º.
La carga de la prueba, la presunción de veracidad y los deberes del juez, orientados a establecer la afectación de derechos fundamentales cuando la acción es formulada por sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo impetrado y se imparten las medidas de restablecimiento de los derechos tutelados y la continuidad de la atención en salud del actor, tras recobrar la libertad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas, la decision adoptada por el Juzgado 16 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, el 23 de diciembre de 2015. En su lugar CONCEDER el amparo impetrado por Jaime Moreno Rojas por la vulneracion de sus derechos a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota que adelante las gestiones necesarias para hacer efectivas las remisiones de Jaime Moreno Rojas a especialistas en cardiologia, oftalmologia y cirugia cardiovascular. La prestacion efectiva de los servicios referidos debe adelantarse en un termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta decision.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota que afilie a Jaime Moreno Rojas a una Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota que, tras la afiliacion ordenada previamente, verifique si Jaime Moreno Rojas es elegible para el subsidio en salud. En caso de no serlo podra cancelar la afiliacion que adelanto en cumplimiento del numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- La Secretaria Distrital de Salud de Bogota debera garantizar la prestacion ininterrumpida de los servicios de salud al accionante, durante el proceso de afiliacion inicial a una EPS del regimen subsidiado y durante el tramite dirigido a establecer si es elegible para el subsidio en salud.
- QUINTO. PREVENIR al Director del Establecimiento Carcelario de Bogota La Modelo para que, en ningun caso, vuelva a incurrir en las omisiones censuradas en la parte motiva de esta providencia y adelante, de acuerdo con sus competencias, todas las gestiones necesarias tendientes a garantizar la efectiva prestacion de los servicios de sanidad a las personas recluidas en el centro carcelario que dirige. En cumplimiento de su obligacion de aseguramiento debera observar los parametros fijados en la sentencia T-762 de 2015 y las medidas adoptadas por el INPEC, la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Nacional de Planeacion en cumplimiento de las ordenes emitidas en la referida sentencia, particularmente del mandato contenido en el numeral 26.
- SEXTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.