Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2012

T-999 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Consuelo Quiroz Pulgarin·Demandado Banco Agrario De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Persona Desplazada Contra Banco Agrario
  • Caso de quien afirma ser beneficiaria de ayudas humanitarias en razón a su condición de desplazada y que éstas no le habían sido entregadas debido a que no cuenta con cédula de ciudadanía
  • Improcedencia para la reclamación económica que se pretende
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso la accionante afirma ser beneficiaria de ayudas humanitarias en razón a su condición de desplazada.

Alega que éstas no han sido entregadas por la entidad bancaria accionada porque no cuenta con la cédula de ciudadanía sino con una contraseña.

Interpone la acción de tutela para solicitar que se ordene al Banco agrario, la entrega inmediata de los auxilios económicos.

En sede de revisión la Sala pudo determinar que la peticionaria no se encuentra registrada en las bases de datos del banco ni de la UARIV como beneficiaria de las ayudas humanitarias.

Igualmente se constató que tampoco acreditó, aunque fuera sumariamente, su condición de desplazada.

Se decide declarar la IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en única instancia por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín que negó el amparo invocado por la señora María Consuelo Quiroz Pulgarín contra el Banco Agrario de Colombia y en su lugar DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela en el presente caso.
  2. Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.