Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2012

T-724 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Marilse Perez Robles·Demandado Ministerio De Vivienda Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna, Al Retorno Y A La Reubicacion De La Poblacion Desplazada
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Violación al negar acceso a subsidio de vivienda a quienes les aparece registrada una propiedad en sitio de expulsión
Norma Que Consagra O Desarrolla Un Derecho Fundamental De Personas Desplazadas
  • Principios que se deben tener en cuenta para su interpretación
Accion De Tutela De Persona Desplazada Contra Fondo Nacional De Vivienda Fonvivienda
  • Asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda nueva o usada
Personas En Situacion De Desplazamiento Forzado
  • Trato igual en la entrega de subsidios familiares de vivienda
Poblacion Desplazada
  • Sujetos de especial protección constitucional
Presuncion De Buena Fe De Personas Desplazadas
  • No implica la aplicación del principio de la carga de la prueba
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, dignidad humana, igualdad, vivienda digna.

La accionante junto con su núcleo familiar se postuló para acceder a un subsidio de vivienda atendiendo la condición de desplazados por la violencia.

En una primera oportunidad se rechazó la postulación por no estar registrada en la base de datos de la Red de Solidaridad, situación que fue desvirtuada dentro del término señalado.

Al realizar un segundo estudio la solicitud fue rechazada porque su compañero permanente figuraba como propietario de un bien inmueble ubicado en un lugar distinto al que dio origen a su desplazamiento.

En la demanda de tutela se expone que el predio de su compañero tuvo que ser abandonado por motivo del desplazamiento del que fueron víctimas.

Se desarrolla la siguiente temática: 1º.

La acción de tutela como mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado. 2º.

El derecho a la vivienda digna, el retorno y la reubicación de la población desplazada y 3º.

La presunción de buena fe en las solicitudes de este grupo poblacional.

Se CONCEDE la protección reclamada, se ordena a la accionada asignar un subsidio de vivienda nueva o usada a la demandante y modificar en lo pertinente el acto administrativo que rechazó su postulación, para lo cual deberá adelantar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de mayo de 2012 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Ocaña. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna de Marilse Pérez Robles y su familia.
  3. Segundo. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia asigne un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada a la postulante Marilse Pérez Robles y que modifique en lo pertinente la Resolución núm. 602 del 16 de diciembre de 2008, que rechazó su postulación, para lo cual deberá adelantar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.
  4. Tercero. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia adopte las medidas inmediatas que garanticen a la señora Marilse Pérez Robles la asesoría durante el proceso de adjudicación y desembolso del subsidio de vivienda.
  5. Cuarto. LIBRAR la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.