T-287 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Del Carmen Madrid George·Demandado Fondo Nacional De Vivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad con otros derechos
- No vulneración por parte de FONVIVIENDA por cuanto la actora no se encuentra en circunstancia excepcional frente a otros postulantes para asignación del subsidio de vivienda
- No hay lugar a un trato preferencial cuando se está en igualdad de condiciones respecto a los demás postulantes
- Marco constitucional y legal
- Sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de especial vulnerabilidad
- Puede emplearse en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, independiente de la modalidad a la cual se postuló o se asignó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, vivienda digna.
La accionante comenta que en el año 2007 solicitó un subsidio familiar de vivienda, sinembargo hasta el momento en que presentó la acción no le ha sido otorgado dicho subsidio, la entidad accionada le informó que su hogar registra el estado de calificado, pero no fue posible incluirlo en las resoluciones de asignación, por cuanto no hay recursos disponibles.
La Sala se pronuncia sobre los derechos de las personas desplazadas por la violencia, específicamente el derecho a la vivienda digna, su marco constitucional y legal, se concluye que no hay lugar a ordenar que la entidad accionada conceda de manera preferente a la accionante la asignación de los recursos necesarios para el pago efectivo del subsidio de vivienda, se realiza una aclaración al juez de segunda instancia en cuanto que la asignación del subsidio de vivienda no necesariamente debe destinarse en el lugar de origen sino en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivenda.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Seccion Cuarta, Subseccion B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el dia 9 de septiembre de 2009, en cuanto nego la accion de tutela interpuesta por la senora Maria del Carmen Madrid George acogiendo al efecto lo decidido por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogota y revocarla en cuanto determino que el subsidio al que tiene derecho la accionante debia aplicarse en el lugar de origen.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.