T-445 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Marco Emilio Lopez Betancur Y Otro·Demandado Fonvivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamental
- Fundamental
- Obligaciones correlativas de las autoridades públicas para la asignación del subsidio familiar de vivienda
- Protección constitucional especial
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
Los accionantes basan la pretensión de amparo constitucional en el hecho de que no se les ha entregado el subsidio de vivienda a que tienen derecho por ser parte de la población desplazada y pertenecientes al grupo de la tercera edad, a pesar de estar calificados para el mismo.
La entidad accionada opone razones de tipo administrativas y presupuestarias como justificación a la demora en la asignación de los recursos reclamados.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional reforzada de personas víctimas del desplazamiento forzado y de la tercera edad y, con el derecho a la vivienda y las obligaciones de las autoridades públicas para la asignación del subsidio familiar de vivienda a la población desplazada.
Se CONCEDE el amparo solicitado y además se ordena al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizar las gestiones necesarias para que a los actores se les asigne algunos de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, hasta tanto FONVIVIENDA cumpla con sus obligación de asignarles el correspondiente subsidio de vivienda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Pereira, el dieciocho (18) de enero de 2012 que revoco la decision proferida por el Juzgado Dos Civil del Circuito del cuatro (4) de noviembre de 2011 y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y vivienda digna solicitado por los ciudadanos Marco Emilio Betancur y Teresa de Jesus Cardenas contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas realice los actos necesarios para que los senores Marco Emilio Betancur y Teresa de Jesus Cardona, se le asigne algunos componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, esto es, un auxilio de arriendo y asistencia alimentaria, hasta tanto, Fonvivienda cumpla con su obligacion de asignar el subsidio familiar de vivienda al que se postularon los accionantes.
- Tercero. DESVINCULAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, a la Caja de Compensacion Familiar de Risaralda.
- Librese, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- ADRIANA M. GUILLEN ARANGO
- Magistrada
- GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.