T-492 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Edgar Andres Perez Y Otra·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración al solicitar cancelación de una contrapartida económica, por cuanto el requisito fue divulgado y conocido por los concursantes
- Autoridad competente debe establecer orden de turnos o alteración de turnos, respetando el enfoque diferencial como el derecho a la igualdad de los participantes
- Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en calidad de miembros del pueblo indígena Sukuani del Resguardo Domo Planas del municipio de Puerto Gaitán en el Meta, aducen que el Banco Agrario de Colombia vulneró derechos fundamentales del resguardo, al exigir una contrapartida económica como requisito para otorgar un subsidio de vivienda, alegando que dentro de los términos y condiciones de la convocatoria pública para subsidio de vivienda rural de interés social, se establecía la mencionada compensación económica.
Se alega además, que la entidad no tuvo en cuenta la especial protección constitucional que recae sobre los pueblos indígenas por sus especiales condiciones de vulnerabilidad e indefensión.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La población indígena como sujetos de especial protección constitucional. 2º.
El derecho constitucional a la vivienda digna y 3º.
El derecho a la igualdad en las convocatorias públicas para subsidios de vivienda.
Luego de concluir que no existió la vulneración de derechos alegados, la Sala confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Se concluye, que las reglas de una convocatoria pública dentro del marco de las políticas públicas de solución de vivienda deben ser respetadas y acatadas en igualdad de condiciones para todos los concursantes, en tanto no atenten los postulados constitucionales, no vulneren derecho fundamental alguno y se garantice el enfoque diferencial a favor de la población más vulnerable. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Dentro del expediente T-4.256.444 CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, del 5 de noviembre de 2013 de única instancia dentro de la acción de tutela iniciada por Carmen Cecilia León Díaz contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual negó el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Dentro del expediente T-4.216.377 CONFIRMAR la Sentencia de única instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección A -, del 28 de octubre de 2013, dentro de la acción de tutela iniciada por Edgar Andrés Pérez contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual negó el amparo solicitado.
- TERCERO. ORDENAR al Banco Agrario y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, contacte al señor Edgar Andrés Pérez, a la señora Carmen Cecilia León Díaz y al Gobernador del Resguardo Indígena Domo-Planas, para que les brinde acompañamiento y asesoría integral en relación con todos y cada uno de los programas de subsidio que se adelanten por dichas entidades. Las mencionadas autoridades deberán analizar la situación particular de la citada comunidad indígena y deberán señalar los procedimientos, reglas y requisitos para acceder a uno de los subsidios, bien sea por convocatoria pública o por postulación permanente, que mejor se ajuste a las circunstancias particulares de los accionantes entre los cuales se deberán incluir aquellos que otorgan un subsidio equivalente al 100%. Así mismo, dicha información deberá incluir la divulgación completa de diferentes programas de solución de vivienda que adelanten otras entidades del Estado, así como aquellos programas de crédito público que le permitan eventualmente cumplir con el requisito de la contrapartida económica.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.