T-245 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Andrea Lucely Trujillo Trujillo·Demandado Fonvivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- De manera excepcional, puede alterar turno cuando se evidencien casos de extrema vulnerabilidad e indefensión
- Improcedencia para alterar el turno en la entrega del subsidio por cuanto la accionante no demostró situación de urgencia manifiesta ni extrema vulnerabilidad
- Regla general sobre el respeto de los turnos en la asignación de subsidios de vivienda para población desplazada
- Contenido
- Concepto
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Fundamental autónomo
- Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas del conflicto armado
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Vivienda digna.
En el presente caso se dirige la acción de tutela en contra de FONVIVIENDA para que le otorgue cuanto antes el subsidio de vivienda a la accionante, pues se encuentra calificada para recibir dicho apoyo y de no hacerlo en el menor tiempo posible, podría verse avocada a desalojar el predio que actualmente ocupa.
La entidad accionada manifiesta la imposibilidad de hacer la entrega de la ayuda requerida, porque ésta sigue un orden de turnos previamente establecidos de acuerdo a criterios de disponibilidad presupuestal, orden ascendente de la solicitud y estado de vulnerabilidad del grupo familiar solicitante.
La Sala no encuentra en el caso particular una situación de urgencia manifiesta que haga procedente la acción de tutela para lograr la alteración de los turnos en la asignación del subsidio de vivienda familiar, dado que la actora, ni su núcleo familiar se encuentran en circunstancias de extrema vulnerabilidad que indiquen la prioridad que se exige para el otorgamiento de dicho auxilio.
A pesar de lo anterior, la Sala constata que la demandante hace parte de la población en situación de desplazamiento debidamente inscrita en el RUPD, motivo por el cual y con el ánimo de evitar un perjuicio irremediable, ordena a Acción Social entregar la prórroga para la ayuda humanitaria hasta que esté en capacidad de autosostenerse. . <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision proferida el 12 de septiembre de 2011 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Ibague, en cuanto revoco el fallo del Juez 3o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague, que concedio la tutela de la referencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Accion Social entregar las prorrogas para la Ayuda Humanitaria de Emergencia, a la senora Andrea Lucelly Trujillo, hasta tanto este en capacidad de autosostenerse.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.