T-176 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Liza Katherine Castro Velasquez Y Otro·Demandado Fonvivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Garantía del principio de publicidad y del debido proceso
- Revocatoria del subsidio familiar de vivienda en especie, beneficiarios incumplieron obligación de residir en el inmueble asignado
- Garantía a través de subsidio familiar de vivienda de interés social a personas que acrediten requisitos
- Motivación del acto administrativo
- Mecanismo constitucional para el amparo de sus derechos fundamentales
- Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
- Establecimiento de acciones afirmativas
- Alcance y contenido
- Alcance y contenido
- Características
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene que los accionantes son sujetos de especial protección.
La primera, por ser víctima de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y víctima de violencia de su excompañero sentimental, por razones de género y, el segundo, por ser persona en condición de discapacidad por padecer de labio leporino y paladar hendido, lo que le dificulta la comunicación, tener una disminución intelectual, ser analfabeta y no contar con grado de escolaridad alguno, además de ser víctima también de desplazamiento forzado.
En ambos casos se aduce que Fonvivienda vulneró derechos fundamentales de los peticionarios al adelantar en su contra actuaciones administrativas sancionatorias que culminaron con la revocatoria de los subsidios de vivienda previamente otorgados, sin tener en cuenta las circunstancias especiales que tuvieron que afrontar.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la vivienda digna respecto de la población desplazada- alcance y contenido en materia de subsidios de vivienda, el procedimiento para su asignación y las obligaciones surgidas del mismo. 2º.
El debido proceso administrativo. 3º.
La protección constitucional en casos de violencia intrafamiliar y de género y, 4º.
El alcance de protección de las personas en condición de discapacidad y enfoque diferencial.
En los dos expedientes se revocaron las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, se decidió NEGAR los amparos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. En relación con el expediente T-7.899.201, REVOCAR el fallo del 24 de febrero de 2020, adoptado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, Cauca, que declaró improcedente la acción de tutela, en el proceso promovido por Liza Katherine Castro Velásquez en contra del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso solicitados, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. En relación con el expediente T-7.911.036, REVOCAR el fallo del 25 de febrero de 2020, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decisión Penal, mediante el cual confirmó la improcedencia declarada por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante providencia del 18 de diciembre de 2019, dentro del proceso de tutela promovido por Luis Alberto Verdugo en contra de Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso solicitados, conforme las razones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.