Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2011

T-565 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Juan Evangelista Martinez Orozco·Demandado Municipio De Simacota Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazados Por La Violencia
  • Sujetos de especial protección constitucional
Inscripcion De Inmuebles En Registro Unico De Predios Rurales Abandonados Por Los Desplazados Por La Violencia
  • Orden al INCODER y a Alcaldía Municipal para que se haga inscripción
  • Finalidad
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • No puede aplicarse de manera automática, literal y con excesivo rigorismo formal sino teniendo en cuenta el contexto socio-político y situación personal del accionante
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Vulneración por Alcaldía al negarse a conocer, tramitar y decidir la querella de policía adelantada por persona desplazada
Poblacion Desplazada
  • Suministro de información oportuna sobre sus derechos y acompañamiento de las autoridades para asegurar la protección que se les debe brindar
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad real y efectiva, acceso a la administración de justicia.

El demandante instauró la acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Simacota (Santander), debido a que ésta entidad se negó a tramitar una querella policiva bajo el argumento de ser presentada de manera extemporánea, al sobrepasar los seis meses establecidos en el Código de Policía Departamental.

A juicio del actor, la entidad demandada no tuvo en cuenta sus condiciones particulares relacionadas entre otras circunstancias con: 1º.ostentar la condición de desplazado forzado por la violencia. 2.

Estar inscrito junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Población Desplazada. 3º.

Haber abandonado el inmueble Las Peñas, de su propiedad, por ser víctima de actos de terceros que perturbaron el libre ejercicio de la posesión del bien y 4º.

Haber iniciado trámite individual de ingreso y protección al registro único de predios y de protección por abandono a causa de la violencia, la cual fue aceptada por el INCODER.

La Sala analiza la siguiente temática: i).

La población desplazada por la violencia como sujetos de especial protección constitucional. ii).

Los efectos de de la inscripción de inmuebles rurales en el RUPTA. iii) La existencia de otros medios de defensa judicial existentes y la oportunidad para acudir a ellos, analizados no solo desde la situación particular del accionante, sino desde el contexto socio-político existente en la zona de desplazamiento de donde se vio obligado a salir el mismo.

Se tutelan los derechos del actor y se imparten una serie de órdenes tendientes a dar resolución a la querella policiva instaurada por el accionante y a la protección jurídica del libre ejercicio de la posesión y la restitución del bien que afirma detentar el actor, sobre el inmueble que tuvo que abandonar a causa del desplazamiento forzado del cual fue víctima.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos para la resolución del trámite de revisión, que se encontraban suspendidos en virtud del auto del 16 de febrero de 2011 proferido por la Sala Octava de Revisión, mientras se recibían y evaluaban las pruebas practicadas por la Sala.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota -Santander-, que declaró improcedente la acción de tutela incoada por el señor Juan Evangelista Martínez Orozco, y en su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales a la igualdad real y efectiva y acceso a la administración de justicia, vulnerados por la Alcaldía municipal de Simacota - Santander- al negarse a conocer, tramitar y decidir la querella de policía a la que acudió el actor el 12 de mayo de 2008.
  3. Tercero. ORDENAR al INCODER que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, emprenda las actuaciones administrativas tendientes a la identificación precisa del inmueble "Las Peñas", ubicado en la vereda Caño San Pedro del municipio de Simacota -Santander- para lo cual se apoyará en los registros existentes en entidades como la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) y si es del caso en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Vencidas las cuarenta y ocho horas mencionadas, dentro del mes siguiente, el INCODER deberá contar con la información que permita la identificación de dicho predio. Vencido este plazo, dentro de los ocho días calendario siguientes, la mencionada entidad deberá revocar la Resolución 0583 del 16 de mayo de 2007 y en su lugar, proferir el acto administrativo y notificarlo personalmente al actor, por medio del cual resuelve admitir la inscripción del inmueble en el registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia, así como remitirlo a la Oficina de Instrumentos Públicos del Socorro - Santander-, para que se realice efectivamente la inscripción del mismo en el folio respectivo, cuyos efectos empezarán a surtirse a partir del 25 de noviembre de 2002, fecha en la cual el actor y su familia quedaron formalmente inscritos en el Registro Único de la Población Desplazada, pues es a partir de ese momento en que la medida es eficaz para la protección jurídica del libre ejercicio de la posesión que afirma detentar el actor sobre el mencionado bien, así como para la restitución material del mismo.
  4. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR que los términos de caducidad de las acciones policiva y ordinaria civil, dispuestos, en su orden, en el artículo 360 del Código de Policía de Santander y en el artículo 976 del Código Civil, para el caso concreto del señor Juan Evangelista Martínez Orozco aún no han operado, motivo por el cual ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Simatoca - Santander-, tramitar y resolver la querella de policía a la que acudió el 12 de mayo de 2008 el señor Juan Evangelista Martínez Orozco, siguiendo estrictamente los lineamientos expuestos en el apartado 6.2.1. de esta providencia, una vez el INCODER haya cumplido con lo ordenado por la Sala de Revisión y la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva haya inscrito la medida en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. De la misma manera, AUTORIZAR al actor, en caso de que lo considere pertinente, para que acuda a la jurisdicción ordinaria civil para buscar conservar o recuperar la posesión o la mera tenencia del inmueble denominado "Las Peñas" ubicado en la vereda Caño San Pedro del municipio de Simatoca -Santander-, cuyo término de caducidad de un (1) año, siguiendo lo dispuesto en el artículo 976 del Código Civil empezará a correr a partir del día siguiente al de la notificación personal que haga el INCODER al actor del acto administrativo por medio del cual acepta la solicitud individual de ingreso del citado bien al registro de predios rurales abandonados por los desplazados.
  5. Quinto. ORDENAR al INCODER que en caso de que esté tramitando alguna solicitud de adjudicación del inmueble rural denominado "Las Peñas", ubicado en la vereda Caño San Pedro del municipio de Simacota -Santander-, suspenda la misma hasta tanto se surta la acción policiva o en su caso la acción ordinaria civil tendiente a conservar o recuperar la posesión o la mera tenencia del mencionado inmueble rural, según se indicó en el numeral anterior.
  6. Sexto. SOLICITAR a la personería municipal de Simacota - Santander- que brinde acompañamiento suficiente y constante al señor Juan Evangelista Martínez Orozco, tanto en la acción policiva que deberá tramitar y resolver la Alcaldía Municipal de Simacota -Santander-, según lo ordenado en el numeral
  7. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia, así como en la acción ordinaria civil a tramitarse por los jueces, en caso en que el actor acuda a la misma.
  8. Séptimo. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota - Santander-, que notifique lo ordenado en la presente providencia (con copia íntegra de la misma), personalmente al demandante dentro de los tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que reciba el expediente remitido por la Secretaría General de esta Corporación.
  9. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.