T-129 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fidel Antonio Castañeda·Demandado Alcaldia De Mesetas -Meta-, Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De San Martin De Los Llanos -Meta- Y La Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración ante negativa de cancelar y emitir respuesta de fondo sobre medida de protección que recae sobre el inmueble de accionante al ser víctima de desplazamiento f
- Parámetros internacionales y marco jurídico nacional
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Orden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancelar medida de protección del inmueble de accionante
- Se debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado
- Orden de emitir respuesta de fondo y oportuna al accionante
- Garantía de regresar material y jurídicamente a la situación en la que se encontraba la víctima en condición de desplazamiento
- Medidas reguladas en la ley 1448 de 2011
- Parámetros de protección a los derechos a la reparación y restitución de las víctimas de desplazamiento forzado
- Garantías mínimas
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante dice ser propietario de un inmueble que debió abandonar cuando se estableció la “zona de distensión”, por lo cual considera ser víctima de desplazamiento forzado y hurto de ganado y tierras.
Argumenta que solicitó al extinto INCODER inscribir una medida cautelar de prohibición de enajenar o transferir derechos sobre el inmueble.
A raíz del acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, pudo acceder nuevamente a su propiedad por lo que solicito a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el levantamiento de la medida cautelar, entidad que le informa que debe dirigirse a la Unidad de Restitución de Tierras, que a su vez le comunicó que no era la competente para este trámite por ser un predio urbano.
Por solicitud suya, el Alcalde Municipal requirió a la Oficina de Registro el levantamiento de la medida de protección, sin que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo, haya obtenido respuesta efectiva.
En sede de Revisión se dispuso vincular a la Agencia Nacional de Tierras.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes ejes temáticos 1) Procedibilidad de la acción de tutela para proteger los derechos de víctimas de desplazamiento forzado 2) Derecho a la restitución como componente esencial de reparación a las víctimas de desplazamiento forzado 3) Registro Único de Predios y Territorios abandonados y 4) Derecho fundamental de petición.
Se CONCEDEN los derechos a la reparación, a la restitución de tierras y de petición
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mesetas - Meta el 17 de agosto de 2018. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la reparacion, la restitucion y de peticion del senor Fidel Antonio Castaneda.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas que, una vez la Resolucion no 161 del 11 de febrero de 2019, por medio de la cual se levanta y cancela parcialmente la medida de proteccion que recae sobre el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria no. 236-18020 -propiedad del senor Fidel Antonio Castaneda- se encuentre ejecutoriada; dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, COMUNIQUE efectivamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Martin de los Llanos -Meta- la referida Resolucion, para que la entidad obre de conformidad.
- TERCERO. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Martin de los Llanos -Meta- que dentro de los cinco (05) dias siguientes a la comunicacion de la Resolucion no 161 del 11 de febrero de 2019 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, CANCELE la medida de proteccion del inmueble del senor Fidel Antonio Castaneda contenida en la anotacion no. 7 del folio de matricula inmobiliaria no. 236-18020.
- CUARTO. ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, se EMITA respuesta de fondo y oportuna al senor Fidel Antonio Castaneda de la siguiente forma: (i) la Agencia Nacional de Tierras, a la peticion del 10 de abril de 2018; (ii) la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, a la peticion del 10 de abril de 2018; (iii) la Alcaldia de Mesetas -Meta-, a la solicitud del 26 de junio de 2018; y (iv) la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Martin de los Llanos -Meta-, a la solicitud del 3 de mayo de 2018.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.