T-526 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Yenifer Yulieth Pajoy Osorio·Demandado Alcaldia Municipal De Palermo (Huila)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensión constitucional como derecho fundamental
- Ordenar a Alcaldía reubique a accionante y su grupo familiar
- Habitabilidad
- Contenido
- Naturaleza jurídica
- Protección internacional
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, vida en condiciones dignas.
En el presente caso la peticionaria adujo que elevó varias solicitudes a la Administración Municipal de Palermo (Huila) para que tuviera en cuenta que su vivienda se encontraba en grave peligro de ser arrasada por estar muy cerca de una quebrada, sin que obtuviera respuesta, ni solución alguna, situación que genera un riesgo inminente para su vida y la de sus menores hijos.
La Sala de Revisión CONCEDE el amparo solicitado y en consecuencia ordena a la accionada reubicar temporalmente a la demandante y a su grupo familiar en un inmueble donde no se ponga en grave peligro sus vida e integridad personal, mientras se toman las medidas necesarias para garantizar el acceso de estas personas a los programas de vivienda de interés social que tiene el Estado y efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir, o, mientras se construyen los gaviones que el Comité Local de Emergencias recomendó en el informe de la visita realizada a la mencionada vivienda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el siete (7) de febrero de dos mil doce (2012), por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva, Huila, que en su momento confirmo la decision de primera instancia proferida el seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Palermo, Huila, en el proceso adelantado por Yenifer Yulieth Pajoy Osorio contra la Alcaldia Municipal, la Secretaria de Planeacion e Infraestructura y la Coordinacion de Vivienda Municipal de Palermo, Huila. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas de la accionante y de su grupo familiar, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Palermo, Huila, que en el plazo improrrogable de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reubique temporalmente a la accionante y a su grupo familiar en un inmueble donde no se ponga en grave peligro sus vidas e integridad personal, (i) mientras se toman las medidas necesarias para garantizar el acceso de estas personas a los programas de vivienda de interes social que tiene el Estado y efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir o (ii) mientras se construyen los 12 gaviones que el Comite Local de Emergencias recomendo en el informe de la visita realizada a la vivienda de la senora Yenifer Yulieth Pajoy Osorio el 13 de julio de 2011 y se asegure que la vivienda es adecuada para garantizar los derechos a la vivienda digna, integridad y vida de la tutelante e hijos.
- TERCERO. ADVERTIR a la accionante que debera cumplir con los requisitos que le indique la administracion municipal para ingresar a los programas de subsidios de vivienda otorgados por el municipio, en caso de que opte por esta opcion.
- CUARTO. REQUERIR a la Alcaldia Municipal, a la Secretaria de Planeacion e Infraestructura y a la Coordinacion de Vivienda Municipal de Palermo, Huila, para que cumplan de forma eficiente y sin dilataciones con su deber de reubicar a todas aquellas personas que se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.