Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2015

T-223 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Marlene Choconta Y Otros·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Esp Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
Derecho A La Vivienda Digna
  • Fundamental autónomo
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
Derecho A La Vivienda Digna Y A La Seguridad Personal
  • Orden a Alcaldía Distrital, adelantar las obras para mitigar el riesgo producido por la amenaza de remoción de masa e implementar medidas para estabilizar las laderas que se deslizaron
  • Orden a Empresa de Acueducto y Alcantarillado revisar y limpiar sistema de drenaje de aguas lluvias y reparar falla estructural
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

aduce que las entidades accionadas vulneran los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la vivienda digna, a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, en razón a que han omitido realizar una obra de mitigación ante el riesgo que se presente un deslizamiento en el lugar donde se ubican las viviendas de los demandantes, como consecuencia de la falta de capacidad del canal que contiene el agua proveniente de los cerros orientales en temporadas de lluvia.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

El requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela. 2º.

Los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad, y su amenaza cuando se somete a las personas a riesgos que no tienen el deber de soportar.

El derecho a la vivienda digna y la obligación de adoptar medidas ante un riesgo. 4º.

La obligación de prevención de desastres a cargo de las entidades territoriales y, 5º.

El marco normativo que rige la prestación del servicio público de alcantarillado.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir, ordenada mediante auto del siete (7) de octubre de 2014.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada por Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogota, el 3 de abril de 2014, que confirmo la sentencia de primera instancia que nego la tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
  3. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia Distrital de Bogota, que dentro del termino de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, adelante las obras para mitigar el riesgo producido por la amenaza de remocion de masa en las zonas contiguas al Canal Limitante Pardo Rubio, e implemente medidas para estabilizar las laderas que se deslizaron como consecuencia del desbordamiento del canal.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.S.P., que dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, revise y limpie el sistema de drenaje de aguas lluvias de la zona, y repare la falla estructural que presenta el Canal Limitante Pardo Rubio. La Sala ADVIERTE que el bombeo del material atascado en la estructura no es suficiente para que se entienda cumplido este mandato.
  5. QUINTO. ORDENAR al Instituto Distrital de Gestion de Riesgos y Cambio Climatico:
  6. a) que dentro del termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, revise los elementos de juicio que tenga en su poder, y califique el riesgo de la zona en la que se ubican las viviendas de los accionantes, como mitigable o no mitigable;
  7. b) que, en caso de que el riesgo se pueda mitigar, dentro del termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, efectue la reparacion o reconstruccion de las viviendas de los accionantes, previstas por los articulos 10 y 11 del Decreto Distrital 255 de 2013. En caso de que no sea mitigable, dentro del termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, incluya a los accionantes en el censo de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del Distrito Capital, para que se relocalicen de manera transitoria y puedan acceder a los programas de vivienda del orden distrital y/o nacional.
  8. SEXTO. ORDENAR al Personero Distrital de Bogota, que actue como supervisor y garante del cumplimiento de las ordenes impartidas a la Alcaldia Distrital de Bogota, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.S.P., y el Instituto Distrital de Gestion de Riesgos y Cambio Climatico. En el termino de seis (6) meses, contado a partir de la notificacion de esta providencia, presente al juez de primera instancia un informe detallado sobre las medidas adoptadas por las entidades para la realizacion de las ordenes.
  9. SEPTIMO. EXHORTAR a la Superintendencia de Servicios Publicos, para que, en ejercicio de sus funciones de inspeccion, vigilancia y control, verifique que la prestacion del servicio publico de alcantarillado por parte de la EAAB en el Canal Pardo Rubio, sea eficiente.
  10. OCTAVO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.