T-163 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Clara Marina Zona Gil Y Otros·Demandado Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo Y Atencion De Desastres De La Presidencia De La Republica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones específicas del componente de habitabilidad ante amenazas o deslizamientos u otros desastres naturales
- Fundamental autónomo
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
- Damnificados de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administración pública
- Orden de cancelar ayuda humanitaria por ser damnificados de ola invernal
- Obligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, igualdad, dignidad, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes, habitantes de las localidades de Bosa y Kennedy de la ciudad de Bogotá y afectados por la ola invernal acaecida en el segundo semestre del 2011, reclaman solicitud de amparo y pretenden que al decidir la acción de tutela se ordene a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República y el FOPAE, iniciar los trámites correspondientes para que se les adjudique los apoyos económicos para damnificados directos por la inundación de aguas negras provenientes del Río Fucha y como consecuencia de las deficiencias hidráulicas del río Bogotá, conforme a las normas de ley, al reglamento técnico establecido para tal fin y al censo realizado que los acredita como beneficiarios del auxilio.
La Sala de Revisión analiza temática relacionada con el alcance y contenido general del derecho a la vivienda digna y el deber social tanto del Estado como de la sociedad frente las víctimas de desastres naturales.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, cancelar la ayuda humanitaria a que tienen derecho los accionantes por ser damnificados directos de la segunda temporada de lluvias 2011 y encontrarse inscritos dentro del censo de damnificados de la localidades de Bosa (Bogotá) realizado por el FOPAE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T- 3.728.07 la sentencia proferida el nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), por la Sala Civil del Tribunal Superior Bogota, en el tramite de la accion de tutela incoada por Clara Marina Zona Gil en contra de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencias de Bogota- FOPAE. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de Clara Marina Zona Gil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a cancelar la ayuda humanitaria a que tiene derecho la senora Clara Marina Zona Gil, por ser damnificada directa de la segunda temporada de lluvias 2011 y encontrarse inscrita dentro del censo de damnificados de la localidad de Bosa, Bogota, que realizo el FOPAE.
- TERCERO. REVOCAR, en el Expediente T- 3.728.096, la sentencia de tutela proferida el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Edgar Chila Sanchez en contra de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencias de Bogota- FOPAE. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de Edgar Chila Sanchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a cancelar la ayuda humanitaria a que tiene derecho el senor Edgar Chila Sanchez, por ser damnificado directo de la segunda temporada de lluvias 2011 y encontrarse inscrito dentro del censo de damnificados de la localidad de Bosa, Bogota, que realizo el FOPAE.
- QUINTO. REVOCAR, en el expediente T- 3.728.097, la sentencia proferida el nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el tramite de la accion de tutela impetrada por Jose Luis Castellano Ardila en contra de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencias de Bogota- FOPAE. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de Jose Luis Castellano Ardila, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a cancelar la ayuda humanitaria a que tiene derecho el senor Jose Luis Castellano Ardila, por ser damnificado directo de la segunda temporada de lluvias 2011 y encontrarse inscrito dentro del censo de damnificados de la localidad de Bosa, Bogota, que realizo el FOPAE.
- SEPTIMO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- OCTAVO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.