Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2010

T-463 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Teresa Vargas Velasco·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
Acción De Tutela
  • Obligación de la entidad accionada de entregar nuevamente la ayuda humanitaria de emergencia a la actora por cuanto no ha cesado la vulnerabilidad en que se encontraba y por lo tanto no esta en la capacidad de autosostenerse
Atencion Humanitaria De Emergencia
  • Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Caso en que se retrasa el pago de subsidio de vivienda familiar a persona en condición de desplazamiento con el argumento de no haber presupuesto para su asignación
  • Orden a la entidad competente para que asigne los recursos necesarios y pague a la peticionaria el subsidio familiar de vivienda que le fue asignado mediante convocatoria del año 2007
Derecho De Peticion De Desplazados
  • Vulneración por parte de la entidad accionada al no dar una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado
  • Reiteración de jurisprudencia
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud, seguridad social y demás derechos de la población desplazada.

La accionante comenta que es desplazada del municipio de la Hormiga Putumayo, solicita se le otorgue la ayuda humanitaria a que tiene derecho, ya que desde el momento en que fue desplazada tan solo ha recibido un mercado, su mínimo vital se encuentra afectado y además tiene a cargo a su menor hija de dos años de edad.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional de la población desplazada, la ayuda humanitaria de emergencia y las reglas jurisprudenciales sobre su entrega y prórroga, el derecho de petición frente a la población desplazada, se encuentra que los derechos de la accionante han sido vulnerados, por lo tanto se ordena a la entidad accionada otorgar la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Neiva, de fecha 14 de diciembre de 2009, que nego la tutela solicitada por la senora Maria Teresa Vargas Velasco. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas, al minimo vital y de peticion de la accionante y de su menor hija Leidy Carolina Romero Vargas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, si aun no lo ha hecho, que entregue mensualmente, comenzando a partir de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de la presente providencia, la prorroga de ayuda humanitaria a la senora Maria Teresa Vargas Velasco y a su menor hija Leidy Carolina Romero Vargas, en su condicion de desplazadas por la violencia, hasta cuando logren su estabilidad socioeconomica.
  4. TERCERO. EXHORTAR al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- para que a la mayor brevedad posible asigne los recursos necesarios y pague a la senora Maria Teresa Vargas Velasco el subsidio familiar de vivienda que le asigno en la convocatoria del ano 2007.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la senora Maria Teresa Vargas Velasco que, de considerarlo necesario, adelante los tramites pertinentes para la individualizacion de su nucleo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada por la Violencia -RUPD-.
  6. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.